Foro de Ermua solicita que se vuelva a juzgar el caso López e Ibarretxe

Actualizado: martes, 16 marzo 2010 23:12


BILBAO, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Foro de Ermua reclamó este martes al Tribunal Constitucional que anule parcialmente la sentencia dictada por el caso que juzgó al lehendakari, Patxi López, su antecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe, el consejero de Interior, Rodolfo Ares, y cinco miembros de Batasuna, entre ellos Arnaldo Otegi, por mantener reuniones, y devuelva la causa a Euskadi para que lo juzgue el TSJPV.

Asimismo, pide que se considere el recurso de amparo de "especial trascendencia constitucional" porque "plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y con unas consecuencias políticas generales".

El Foro de Ermua --que ejerció la acusación popular junto con la asociación Dignidad y Justicia-- interpuso esta mañana, ante el Tribunal Constitucional, recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo por la que archivó la causa contra López, Ibarretxe, Ares y cinco miembros de Batasuna que habían mantenido encuentros durante el alto el fuego de ETA de 2006, al estimar que no fueron constitutivos de delito.

Según explicó a Europa Press el abogado de este colectivo, Fernando García-Capelo, en la impugnación alega que se ha producido "indefensión" a las acusaciones populares y "quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva".

Asimismo, consideró que, "quien tiene que juzgar el fondo del asunto, es el TSJPV, no el TS", que, en su opinión, tendría que haber devuelto la causa al alto Tribunal vasco para que resolviera sobre si los encausados han delinquido o no.

"Quien tiene que juzgarlo es el TSJPV y ya había un auto de apertura de juicio oral que no es recurrible, que es el que decía que se abriera el juicio, por lo que el TS no es competente ahora para eso. El que tendría que condenar o absolver es el Tribunal Superior de Justicia", apuntó.

Por ello, el letrado reclama que se devuelva la causa al TSJPV y, "a partir de ahí, se abren muchas posibilidades" porque la propia acusación popular "podría desistir de ejercer la acción penal". "Es una posibilidad que está abierta", apuntó.

PROHIBICIÓN EXPRESA

Además, alega ante el TC "arbitrariedad" en la aplicación de la Ley, puesto que el Tribunal Supremo "dice que no había una orden expresa susceptible de ser desobedecida, y no sólo es evidente que la hay, porque lo dice la propia sentencia del Tribunal Supremo de ilegalización de Batasuna, que deben cesar en todas sus actividades, sino que la propia ley dice que los partidos ilegalizados deben cesar en todas sus actividades y el que incumpla esta orden, será perseguido de acuerdo con el Código Penal".

Por ello, denuncia que "es una interpretación la que ha hecho el Tribunal Supremo arbitraria, porque es obvio que hay esa orden y contra la ley".

Carcía-Capelo también considera que la sentencia del Tribunal Supremo ha creado "indefensión" en las acusaciones populares porque no han tenido "ninguna oportunidad" de responder al hecho de que entienda como "una adhesión al recurso" que las defensas y la Fiscalía consideren que no había delito.

"En ningún momento, ninguna de las dos dice que se adhiere al recurso, ni saca como conclusión de esa supuesta inexistencia de delito la consecuencia que ha sacado posteriormente el Tribunal Supremo. Por tanto, nosotros no hemos tenido oportunidad de contestar a esas afirmaciones, porque no estaban en los recursos. Se ha pronunciado sobre algo que no era objeto del recurso, con lo que se nos ha generado indefensión", añadió.

TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

Para el Foro de Ermua, el recurso presentado hoy tiene "especial trascendencia constitucional" porque permite al TC "sentar doctrina en relación con la afección de derechos constitucionales sobre asuntos en los que no se ha pronunciado", así como por hallarse "ante un caso que trasciende el caso concreto, dado que se plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y con unas consecuencias políticas generales".

En este sentido, el escrito del colectivo recuerda que la Ley de Partidos dice expresamente que las formaciones ilegalizadas "deben cesar en todas sus actividades" y que "el incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad penal". "La Sentencia de ilegalización de Euskal Herritarrok/Batasuna/HB ordena expresamente el cese de toda actividad de los partidos políticos ilegalizados", indica.

Sin embargo, recuerda que "ante una actividad concreta de Batasuna, el Supremo "entiende que no existe orden alguna susceptible de ser desobedecida" y que, por tanto, "no puede existir" ese delito.

El recurrente considera que "siendo de tal claridad la orden de la sentencia de ilegalización dictada por el TS y siendo la interpretación realizada en la resolución recurrida y obviamente contraria a la realidad fáctica", el TC debe pronunciarse sobre si esta interpretación resulta "arbitraria" y, por tanto, "afecta a la tutela judicial efectiva en el sentido de obtener una Sentencia fundada en Derecho".

A su juicio, el asunto "tiene una evidente trascendencia y unas consecuencias políticas generales" porque "cuando el TS ilegaliza un partido político, acuerda por imperativo de la Ley su cese de toda actividad".

"Si se entendiera que no está dictando una orden expresa susceptible de ser desobedecida, nada impediría que una vez ilegalizado un partido político pudiera ser invitado a los Plenos municipales o de los parlamentos autonómicos, pudiera convocar manifestaciones, reuniones o realizar cualquier otra actividad política o propagandística, ya que no existiría orden que lo prohibiera", argumenta.

Para el Foro de Ermua, "esta situación supondría de hecho el vaciamiento parcial del contenido de la Ley de Partidos, permitiendo la presencia en la vida social y política de los partidos ilegalizados" y una "sobrecarga absurda" a la Sala del 61, "que tendría que dictar una orden expresa para cada actividad que fuera a realizar cualquiera de los partidos políticos o agrupaciones ilegalizadas".