Generalitat rechaza incluir en impresos de preinscripción de centros docentes información sobre derechos lingüisticos

Actualizado: martes, 29 mayo 2007 18:31

MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Departamento de Educación de la Generalitat catalana ha rechazado una recomendación del Defensor del Pueblo sobre la inclusión de información sobre derechos lingüísticos de los alumnos en los impresos de preinscripción de los centros docentes de Cataluña.

Así se recoge en el informe 2006 elaborado por el titular de esta institución, Enrique Múgica, en el que, aunque no cuestiona la potestad discrecional de la que dispone el Departamento de Educación del Ejecutivo regional para decidir el modo a través del cual deba cumplir sus deberes legales, sí entiende que dicho área "debería adoptar" iniciativas adicionales a las hasta ahora aplicadas.

Y el Defensor hace esta recomendación "ante las cifras oficiales de ciudadanos residentes en Cataluña que declaran que el castellano no es su lengua habitual y la llamativa desproporción de dichas cifras con las relativas al exiguo número de alumnos que solicitar recibir la primera enseñanza en dicha lengua".

A su juicio, con la aplicación de este consejo, se lograría que los derechos lingüísticos de los alumnos fueran "eficaz y plenamente ejercidos", entre ellos, según señaló Múgica al Departamento de Educación de Cataluña, los relativos a la incorporación en los impresos de preinscripción de información "clara y suficiente" sobre el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en su lengua habitual y a tener acceso a espacios adecuados para que los padres o tutores de los alumnos informen a la Administración educativa de Cataluña de cuál es la lengua habitual del alumno y cuál la lengua por la que optan para que éste reciba la primera enseñanza.

El Defensor del Pueblo justifica dicha recomendación, que ha sido rechazada, en base a las actuaciones que se han practicado a raíz de la formulación de quejas, en las que se hacía notar la falta de información de la que adolecían los padres de los alumnos respecto de los derechos lingüísticos que asistían a sus hijos en el ámbito educativo, una norma contemplada en el artículo 21.2 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística.