El Gobierno aprueba el Reglamento que regula los órganos de gobierno, administración y representación de la MUGEJU

Actualizado: viernes, 20 octubre 2006 19:38

MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el Reglamento que regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que le corresponde la gestión del régimen de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Reglamento introduce novedades en la estructura y organización de la MUGEJU como la creación de la Gerencia. Las atribuciones y funciones del presidente serán ahora encomendadas al gerente de la Mutualidad, con rango de subdirector general, con lo que se obtiene una mayor profesionalización y agilidad en la gestión del organismo.

La normativa otorga al presidente las labores de convocar y presidir la asamblea general y la comisión permanente, así como remitir a las distintas autoridades y organismos los acuerdos y peticiones de la asamblea general o de la comisión permanente en uso de sus competencias.

Respecto a su elección, el presidente será nombrado y cesado por Real Decreto, acordado a propuesta del ministro de Justicia en Consejo de Ministros, previa iniciativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano de gobierno de los jueces presentará al titular de Justicia una terna de candidatos entre funcionarios judiciales o fiscales en activo o situación asimilable, con categoría de magistrado o fiscal.

ASAMBLEA GENERAL

De acuerdo con el nuevo Reglamento, la asamblea general deja de ostentar la superior dirección de la Mutualidad y se le asignan funciones exclusivamente de control de la gestión del organismo. En concreto, se encargará de aprobar el plan de actuación y la memoria anual e informar el presupuesto, el balance y las cuentas anuales.

Entre sus funciones, también figura proponer actuaciones en materia de seguridad social del personal al servicio de la Administración de Justicia y formular al Ministerio de Justicia las consideraciones que estime convenientes acerca de la situación y evolución de las prestaciones que gestiona la Mutualidad.

En cuanto a la Comisión Permanente, ésta se configurará como un órgano delegado de la asamblea para el control y supervisión de la gestión de la Mutualidad. Según el Ministerio, se trata de conformar una composición mixta, formada por mutualistas y órganos directivos de la Administración.