El Gobierno de Navarra se persona en la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Foral de Atención Farmacéutica

Actualizado: lunes, 30 julio 2007 20:10

PAMPLONA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de esta mañana personarse en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo) contra determinados preceptos de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, admitida a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional por providencia del pasado 3 de julio actual.

El Tribunal Supremo ha planteado esta cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia en un recurso de casación interpuesto por varios farmacéuticos de Navarra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de 15 de febrero de 2004.

Esa sentencia del TSJN rechazó plantear la cuestión de inconstitucionalidad y desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los farmacéuticos contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de mayo de 2002 que aprobaba el acuerdo marco de concertación con las oficinas de farmacia.

El Tribunal Supremo tiene dudas ahora sobre si los preceptos señalados de la Ley Foral de Atención Farmacéutica pueden vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias contenido en la Constitución Española (artículos 149.1.1, 149.1.16 y 149.1.17) y en el Amejoramiento del Fuero (artículos 53.1 y 54.1.a).

La citada cuestión de inconstitucionalidad afecta a los siguientes preceptos de esta Ley Foral: artículo 28.1 y 3, la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra; artículo 29, el derecho de concertación de los propietarios titulares de farmacia abierta al público en Navarra con el Servicio Navarro de Salud; artículo 30.4, aprobación de las condiciones para los conciertos de las oficinas de farmacia; artículo 31.2, condiciones del concierto establecidas por el SNS con los titulares-propietarios de oficinas de farmacia de la Comunidad Foral; y artículo 34, atención farmacéutica en los hospitales y centros socio-sanitarios.

En opinión del Tribunal Supremo, los preceptos cuestionados podrían alterar sustancialmente el régimen de conciertos y de dispensación de medicamentos establecido con carácter general y universal por el Estado con base en sus competencias exclusivas para determinar las condiciones económicas en las que las oficinas de farmacia deben dispensar los medicamentos financiados por el sistema público de Seguridad Social.

Frente a ello, y tras haber realizado en su día las correspondientes alegaciones ante el Tribunal Supremo para defender la plena constitucionalidad de los preceptos cuestionados de la Ley Foral de Atención Farmacéutica, el Gobierno de Navarra, dentro del plazo conferido por el Tribunal Constitucional, ha acordado comparecer y personarse ante el mismo con objeto de defender dicha constitucionalidad ante el órgano llamado a decidir definitivamente la cuestión.