MADRID 5 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves remitir a las Cortes Generales el Tratado sobre el Comercio de Armas aprobado por 90 países representados en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado abril y que prohíbe a los Estados transferir armas convencionales a otros países si saben que van a ser utilizadas para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o facilitar su comisión.
El texto de este Tratado es el resultado de negociaciones mantenidas durante más de seis años y que terminaron en la Conferencia Final de la ONU sobre el Comercio de Armas, celebrada del 18 al 28 de marzo.
Con él se llena el vacío existente de norma internacional reguladora de las transferencias de armas convencionales, que incluye entre ellas, además de la lista del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, las armas pequeñas y ligeras (APAL), las municiones, los explosivos, así como las partes, componentes y tecnología.
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL TRATADO
El texto recoge una explicación de los fundamentos en los que se basa el documento legal, en el que hay continuas referencias a la Carta de las Naciones Unidas y a la necesidad de una normativa que regule el tráfico de armas que resuelva los problemas que el tráfico ilícito de las mismas provoca en la población civil, con mención expresa a las mujeres y a los niños, así como a las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad de dicho tráfico.
Los principios en los que se basa el Tratado hacen referencia al derecho la legítima defensa, la necesidad de resolver los conflictos por medios pacíficos, la renuncia al recurso a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, el respeto al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos y la obligación de regular el comercio internacional de armas.
Según el texto del Tratado, su primer y más importante objeto es el establecimiento de normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, eliminando el tráfico ilícito y prevenir su desvío ilegal.
Todo ello con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad tanto en el ámbito regional como en el internacional, reduciendo el sufrimiento humano y promoviendo la transparencia y la responsabilidad de los Estados en el comercio de armas convencionales.
EVALUACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE ARMAS
El artículo 6 del Tratado se refiere a la prohibición de las exportaciones de armas, piezas y componentes y municiones, en determinadas circunstancias, incluido cuando existe un embargo de la ONU y si esas armas pueden ser susceptibles de utilización para la comisión de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los convenios de Ginebra o crímenes de guerra.
Por su parte, el artículo 7, sobre exportación y evaluación de las exportaciones, tipifica las evaluaciones objetivas que deben realizarse con anterioridad a la autorización de exportaciones que puedan atentar a favor de la violación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, actos de terrorismo, delincuencia organizada.
La posición de España durante la elaboración de los principios y criterios del Tratado fue que éste debía recoger la obligación de respetar los embargos o sanciones adoptados por Naciones Unidas y las organizaciones regionales o subregionales de las que es parte el Estado en cuestión.
También defendió la obligación de respetar el cumplimiento del respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en los países de destino, evitando así que esas armas pudieran ser utilizadas para conculcarlos.
Pero además, España apoyó la necesidad de tener en cuenta, con anterioridad a la autorización de su exportación, la situación del país de destino, es decir, si existen tensiones o conflictos armados, además de la actitud hacia el terrorismo, el tipo de alianzas y el respeto del Estado que compra las armas por la ley internacional.
Según informa el Gobierno, el sistema español de control de las exportaciones de armas cumple ya con las disposición del Tratado, por lo que no será precisa modificación alguna en la normativa que regula esta materia, sustentada fundamentalmente a través de la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, del 28 de diciembre de 2007, y en su reglamento de desarrollo.