Gobierno vasco afirma que se registró a De Juana con nombre falso al recibirse "mensajes despectivos y amenazadores"

Actualizado: viernes, 20 abril 2007 16:52

Inclán asegura que "respalda totalmente las decisiones tomadas por la dirección del Hospital"

BILBAO, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno vasco afirma que se registró al preso de ETA Iñaki de Juana Chaos con un nombre falso en el Hospital Donostia de San Sebastián al detectarse "intentos de vulnerar la confidencialidad" de los datos sanitarios del recluso y al recibirse "mensajes despectivos y amenazantes".

En una respuesta del consejero de Sanidad, Gabriel Inclán, a las preguntas realizadas por el PP sobre "los privilegios" de los que, a su juicio, goza De Juana en el centro hospitalario, entre ellos, el registro bajo nombre falso, Inclán recuerda que "el cambio provisional de nombre en la historia clínica de un paciente está fundamentado en la salvaguarda de la confidencialidad" de los datos sanitarios.

"Dicho cambio de nombre supone introducir una variable o modificación en el sistema informático que evita la vulneración de dicha confidencialidad, y todo ello, con la autorización de paciente y la comunicación a su médico responsable que adoptará, junto con el responsable del fichero, las medidas adecuadas de coordinación para que, sin repercutir en perjuicio sanitario del paciente, evite intromisiones ilegítimas", señala el texto, al que tuvo acceso Europa Press.

Tras admitir que "es cierto que esta normativa" se aplicó en el caso del paciente De Juana Chaos, precisa que fue una decisión de la dirección del Hospital Donostia, una vez "detectados intentos de vulnerar dicha confidencialidad y recibidos mensajes despectivos y amenazadores". "Para que no quede duda alguna, este consejero respalda totalmente las decisiones tomadas por la dirección del hospital", subraya.

En cuanto a la pregunta de los populares sobre "qué otros terroristas, en qué fechas y en qué hospitales han disfrutado de este 'trato cariñoso'", Gabriel Inclán recuerda que "la función del sistema sanitario público es, como debe saber su señoría, la de atender a pacientes, independientemente de su religión, raza, posición social o sexo, siendo otros ámbitos de la administración los responsables de juzgar sus respectivas conductas".

LEGISLACION

En su respuesta, el consejero subraya que el artículo 10.1 de la Ley General de Sanidad establece respecto a los pacientes de las Administraciones Públicas Sanitarias que "todos tienen derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad".

Asimismo, indica que el apartado 3 de ese mismo artículo establece igualmente que "todos tienen derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público".

Gabriel Inclán apunta que el artículo 2.1 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, "como uno de los principios básicos, que la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica".

"Cito sólo estos ejemplos de legislación básica, que podrían ser acompañados de una ingente documentacion adicional, para enmarcar la actuación de Osakidetza y para matizar la orientación de la justificación y de las propias preguntas formuladas", concluye.