El TSJM rechaza reducirle la fianza de 1,8 millones impuesta a González Panero

Actualizado: sábado, 19 febrero 2011 16:51

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha desestimado el recurso presentado por el exalcalde de Boadilla del Monte Arturo González Panero, imputado en la trama de corrupción Gürtel, en el que solicitaba una reducción de la fianza de 1,8 millones de euros fijada por el tribunal.

El exalcalde de Boadilla afronta una de las fianzas más altas impuestas a los imputados, siendo de 1,8 millones de euros por los delitos de asociación ilícita, cohecho, tráfico de influencias, fraude fiscal, blanqueo de capitales y falsedad.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima "en su integridad el recurso de reforma interpuesto por González Panero para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 1,8 millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele en cualquiera de las clases admitidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Además, decreta que si no se abona la fianza en el plazo indicado, el Tribunal embargará los bienes del exregidor "en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada".

González Panero alegaba en su recurso que se habían producido irregularidades en la obtención de una de las pruebas clave del caso, un pen drive que la Policía Judicial requisó en el registro practicado en la sede principal de las empresas de Francisco Correa, en la calle Serrano número 40 de Madrid.

Sin embargo, Pedreira considera que "no se trata de ninguna prueba ilícita" sino que su obtención "fue ajustada a Derecho y no se apreció ninguna irregularidad en la obtención del pen drive" por lo que "desestima esa argumentación".

Además, González Panero hacia referencia también a los argumentos de que se había realizado una interpretación errónea del 'fumus boni iuris' y del 'periculum in mora', así como de que había falta de motivación y de proporcionalidad.

Sobre estas consideraciones, el magistrado expone que el pen drive es "trascendente ya que contiene una parte de la información utilizada para calcular la fianza, que se produjo de forma plenamente legítima".

Así, el fallo señala que "no concurre exceso y desproporción de la cuantía fijada como fianza", que ha sido calculada según "las cantidades eventualmente percibidas" por el ex primer edil, en base a los delitos que se le imputan y en función de "la gravedad y reiteración" de dichos delitos, insiste el fallo judicial.

De hecho, continúa que "tras los informes técnicos que han sido encomendados, resulta que los hechos podrían constituir también un delito de prevaricación o de malversación de caudales públicos, lo que podría incrementar las referidas responsabilidades pecuniarias".

En cualquier caso, González Panero podrá recurrir este fallo judicial en el plazo de cinco días ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM.