El hombre que en 2009 asesinó a su madre en Villamuriel (Palencia) permanecerá 22 años en un psiquiátrico

PALENCIA 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Palencia ha resuelto que David H.R, el hombre que en abril de 2009 acuchilló mortalmente a su madre, María Isabel R.G, de 60 años, en el domicilio de ésta en Villamuriel de Cerrato (Palencia), deberá permanecer interno en un centro psiquiátrico por un periodo máximo de 22 años para ser tratado de la grave enfermedad mental que padece y que, por tal motivo, ha llevado al tribunal a absolverle al considerar que cuando se produjeron los hechos no era responsable desde el punto de vista penal.

El fallo, de conformidad con el veredicto del jurado popular, absuelve a David H.R. del delito de asesinato, con la agravante de parentesco, del que venía siendo acusado, al aplicarle la eximente completa de trastorno mental, pero le impone la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico en régimen cerrado por un periodo no superior a 22 años, con la posibilidad de que dicha medida de seguridad sea modificada cuando las circunstancias médicas del enfermo así lo aconsejen, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Además, en concepto de responsabilidad civil, David H.R. deberá indemnizar a sus dos hermanos, Blanca Ruth e Isaac H.R, con 140.000 euros por daños morales, sin perjuicio del derecho legal de subrogación que corresponde al Estado español respecto de la indemnización que se establece a favor del segundo de ellos y hasta el importe de 50.615,04 euros.

El tribunal acuerda asimismo la medida de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez años y la prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con su padre, Rafael H.O, y hermanos por tiempo de cinco años, periodo que se computará una vez haya finalizado la medida de internamiento impuesta.

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, una vez que el jurado consideró que en los hechos concurría la eximente completa de trastorno mental, solicitaron para el acusado 25, 30 y 13,5 años de internamiento psiquiátrico, respectivamente.

Los hechos se remontan al 29 de abril de 2009, fecha en la que David Hermosilla Rodríguez, de 32 años y sin antecedentes penales, acudió a cenar al domicilio de su madre, María Isabel Rodríguez García, sito en el número 26 de la calle Parada de la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), y en un momento dado, encontrándose solos los dos en la casa y sin que se conozca el motivo, el acusado cogió un cuchillo de cocina de unos 22 centímetros de hoja y atacó con él a María Isabel de forma sorpresiva.

MÁS DE MEDIO CENTENAR DE CUCHILLADAS

Fruto del ataque, la progenitora recibió hasta un total de cincuenta y siete heridas incisas en otras tantas partes del cuerpo, región craneofacial, tórax, abdomen, extremidades superiores e inferior derecha, región perineal y cuello. Precisamente las dos heridas del cuello fueron penetrantes, afectando al paquete vasculo-nervioso de la zona paravertebral derecha y seccionando la tráquea, abarcando un ángulo de 220 grados hacia el mismo lado.

Estas heridas ocasionaron la asfixia y una gran hemorragia a María Isabel, determinando su muerte en el acto. Además, tal y como consideró probado el jurado, al ocasionar a María Isabel esas numerosas heridas punzantes el hijo buscó causarle un sufrimiento innecesario y desproporcionado, más allá del originado por los estrictos actos causantes de las lesiones mortales.

Pese a ello, el jurado reconoció la inimputalibidad del procesado, quien al tiempo de los hechos presentaba un trastorno psicótico delirante de tipo persecutivoerotomaniático, trastorno mental de curso crónico que provoca una grave alteración del pensamiento, con modificación de la percepción, interpretación y comprensión de la realidad externa, lo que le hacía reaccionar violentamente ante ciertas personas.

Dicha alteración mental estaba favorecida y potenciada en un intenso trastorno de la personalidad de tipo paranoide y en el consumo abusivo de marihuana.

Esta enfermedad psiquiátrica, como así se ha considerado probado, determinó su conducta el día de los hechos al alterar su percepción de la realidad, anulando sus normales facultades intelectivas y volitivas y su normal capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a dicho conocimiento.

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