Hoy se pone en marcha el Plan Infomur en el que un total de 470 personas velarán diariamente por su cumplimiento

Las fábricas en las que pueda generarse fuego tienen que mantener limpias las zonas de protección establecidas para cada una de ellos

Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 1 abril 2006 13:57

MURCIA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno aprobó ayer el Plan de Protección Civil de emergencias por Incendios Forestales en la Región de Murcia (Plan Infomur), para el período comprendido entre hoy y el 31 de marzo del próximo, y que este año cuenta con un total de 470 personas que diariamente velarán por el cumplimiento de este Plan.

El Plan establece que la época de riesgo alto de incendios forestales es la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; la de peligro medio entre el 1 de abril y el 31 de mayo, así como el mes de octubre; y la época de peligro bajo son los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.

Igualmente, se fijan los medios humanos y materiales a disposición del Plan, según las épocas, entre personal de la dirección general de Protección Civil, Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, Parque Móvil regional, dirección general del Medio Natural, servicios municipales contra incendios y voluntarios de las distintas agrupaciones municipales de Protección Civil.

Asimismo, el Plan establece los servicios que han de funcionar con carácter permanente y las figuras de guardia, según indicó el consejero de Presidencia y portavoz del Consejo de Gobierno, Fernando de la Cierva.

Por otra parte, el titular de la consejería de Industria y Medio Ambiente, Francisco Marqués, dio cuenta de la Orden que contempla otras medidas para la prevención de incendios forestales en el territorio regional para el presente año.

En virtud de esta norma, se establecen una serie de acciones preventivas que se mantendrán vigentes durante 2006, disposiciones a las que se suman un conjunto de prohibiciones que serán de obligado cumplimento en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre y que se aplicarán de igual forma a los espacios naturales protegidos.

Entre las disposiciones contenidas en esta Orden para el establecimiento de medidas preventivas ante el riesgo de que se produzcan incendios forestales en la Región, los organismos públicos o entidades privadas encargados de gestionar servicios como el de ferrocarril, de distribución de energía eléctrica, instalaciones para el depósito de carburantes y fábricas en las que pudiera, a causa de su actividad, generarse fuego, estarán obligados a mantener limpias de maleza y sustancias combustibles las zonas de protección establecidas para cada una de ellos.

Asimismo, la Orden establece un régimen específico para las quemas de restos agrícolas y forestales, que estarán prohibidas durante los meses de julio y agosto, quedando sujetas a autorización administrativa aquellas que, con carácter excepcional, tuvieran que realizarse durante el resto de la época de peligro, siendo el organismo responsable de conceder tal autorización la dirección general del Medio Natural de la mencionada consejería.

PROHIBICIÓN ENCENDER FUEGO FUERA DE ZONAS HABILITADAS.

Además, con carácter general, se mantiene la prohibición de encender fuego fuera de las zonas habilitadas para tal fin, arrojar colillas, fósforos o brasas, utilizar cartuchos de caza con materiales combustibles, así como el lanzamiento de cohetes, explosivos similares o artefactos que produzcan o contengan fuego en zonas próximas a terrenos forestales.

Por otra parte, sólo estará permitido el uso del fuego en áreas recreativas fuera de la época de peligro y siempre dentro de las zonas habilitadas para ello.

En cuanto a los trabajos de mantenimiento del entorno forestal, se establecen las oportunas medidas de seguridad, entre las que se incluye la obligatoriedad de mantener limpios de obstáculos y residuos combustibles las pistas y cortafuegos, así como los lugares para el emplazamiento de grupos electrógenos, motores, aparatos eléctricos y equipos similares.

Igualmente, para la realización de cualquier trabajo forestal se deberán disponer en las proximidades extintores de agua y los medios auxiliares que puedan ser útiles para, en una primera intervención, evitar la propagación del fuego.

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