Iberdrola insiste en que es "imposible" dar protección a Del Olmo en base al anteproyecto de la ley para denunciantes

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Archivo - Edificio de la sede de Iberdola - Isabel Infantes - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 17 marzo 2022 18:32

El ex 'controller' reivindica el "efecto directo" de la conocida como directiva 'whistleblowing'

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

Iberdrola ha insistido al juez de la Audiencia Nacional que investiga los presuntos encargos ilícitos al comisario José Manuel Villarejo que es "imposible" aplicar a su ex director de Control de Funciones Corporativas José Antonio del Olmo la directiva europea diseñada para proteger a los denunciantes, apoyándose en el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno para trasladar esta norma comunitaria al derecho español.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, abrió la puerta a conceder tal protección a Del Olmo al solicitar en su auto del 27 de enero a las distintas partes que se pronunciaran sobre la posibilidad de aplicar la conocida como directiva 'whistleblowing' al antiguo ejecutivo de Iberdrola por ser el autor de un informe de 2004 donde se denuncian presuntas irregularidades relacionadas con la contratación de Villarejo.

Iberdrola ya puso de manifiesto, en un escrito de 9 de febrero, los "argumentos técnicos" que a su juicio "imposibilitan que el señor Del Olmo sea considerado como 'informante' o 'denunciante' y, por consiguiente, la adopción de cualquier medida de protección" a su favor.

En un nuevo escrito del pasado viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, el gigante energético suma a sus argumentos iniciales la transposición que hace de la directiva europea el anteproyecto de la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobado en Consejo de Ministros el 4 de marzo.

La mercantil aclara que no pretende "que se aplique un anteproyecto de ley que todavía no ha sido sometido a los correspondientes trámites parlamentarios y no se encuentra vigente", sino solamente poner de manifiesto que este borrador "es lo suficientemente esclarecedor sobre algunos aspectos que la Directiva 2019/1937 dejaba abiertos" como para concluir que el planteamiento inicial realizado por Iberdrola, en el sentido de negar dicho amparo a Del Olmo, es el correcto.

En este sentido, señala que el anteproyecto de ley crea una Autoridad Independiente de Protección del Informante, "la única con competencia para gestionar el denominado canal externo de comunicaciones, así como para adoptar las medidas de protección al informante previstas en la Ley".

Para Iberdrola, esto vendría a confirmar "lo que sí que establece la directiva" europea, esto es --apunta--, que "la función de protección de los informantes es una función de carácter administrativo, en ningún caso jurisdiccional".

"No le corresponde a la autoridad judicial --sino a la autoridad administrativa-- valorar si una persona puede ostentar la condición de informante (...) El juez instructor resulta, a la luz de la propia Directiva 2019/1937, manifiestamente incompetente para adoptar este tipo de decisiones", afirma.

POSIBLE NULIDAD

A este respecto, puntualiza que el hecho de que la norma europea permita que sean las autoridades judiciales las competentes para adoptar medidas de protección a denunciantes no conlleva que tales facultades se ejerciten "en el seno de un procedimiento jurisdiccional --como es el presente caso-- sino a través de un procedimiento de naturaleza puramente gubernativa".

"Por ello, la directiva no atribuye, ni aun reconociendo efecto directo, la posibilidad de que una persona con la categoría de juez adopte una medida de protección como la solicitada", sostiene.

A todo esto anuda que, conforme a las leyes vigentes, la protección a informantes "no se encuentra entre las (competencias) que son propias de los órganos de la Audiencia Nacional".

En consecuencia, advierte de que, si García Castellón acordara aplicar a Del Olmo la directiva 'whistleblowing', "no solo incurriría en una decisión viciada de nulidad de pleno derecho, sino que podría ocasionar un conflicto de jurisdicción al asumir una competencia administrativa".

REITERA QUE SE TRATA DE UN INFORME FALSO

"A mayor abundamiento", Iberdrola vuelve a aseverar que el informe de Del Olmo es en realidad un 'dossier' falso confeccionado para perjudicar a la compañía eléctrica. Y, recalca, "la protección del informante no se extiende, ni puede extenderse, a aquellos casos en los que se produce la comisión de delitos".

Asimismo, entiende que el actual estado procesal de Del Olmo, investigado por una querella presentada por Iberdrola que ha propiciado que la Sala de lo Penal ordene al magistrado investigar si el citado informe es falso o veraz, "impide irremediablemente la adopción de ninguna medida de protección dirigida a eludir la responsabilidad penal que le pueda corresponder por la elaboración y, posterior, difusión de un documento indiciariamente falso".

En este punto, reivindica que las acciones legales emprendidas por Iberdrola contra el ex 'controller', en "el legítimo ejercicio de los derechos que le corresponden", "no pueden ser calificadas en ninguna circunstancia como represalia, a efectos de la directiva, impidiendo que se adopten las medidas de protección dirigidas a evitar estas".

"UN DERECHO LEGÍTIMO"

Del Olmo, por su parte, ha respondido en otro escrito donde reitera que es merecedor de la protección que ofrece la Directiva 2019/1937, cuya aplicación solicitó ante las acciones ejercitadas por Iberdrola contra su ex empleado y que éste ve como "represalias".

Su defensa aduce que la norma comunitaria tiene un "efecto directo" desde que transcurrió el plazo concedido a España para que la trasladase al ordenamiento nacional. "Por la falta de transposición de la directiva por parte del Estado, el ciudadano no puede ver privado el ejercicio de un derecho legitimo", asienta.

Por tanto, establece que "la causa para determinar la aplicabilidad de la directiva no recae en la preexistencia o no de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, sino en la aplicación directa de la misma".

Aprovecha asimismo para ratificar que debe aplicarse a Del Olmo, recordando en este punto que la Fiscalía Anticorrupción "no se opone" en el informe evacuado, sino que simplemente aplaza su decisión a la declaración judicial del ex directivo de Iberdrola, prevista para el próximo 18 de abril.

CITA EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Sobre el hecho de que los fiscales prefieran escuchar a Del Olmo antes de pronunciarse sobre la directiva 'whistleblowing', Iberdrola mantiene en su escrito que "la aplicación o inaplicación de las medidas de protección es una cuestión eminentemente jurídica".

García Castellón plasmó, en la providencia por la que citó a Del Olmo, que también quería oírle con "carácter previo" a tomar decisión alguna, alineándose de esta forma con el Ministerio Publico.

En esa misma resolución, el juez también llamó a María José Sanz y Dolores Herrera, responsables de cumplimiento normativo de Iberdrola Renovables e Iberdrola, respectivamente, para que el día 21 de abril testifiquen, resaltando asimismo de esta diligencia su "carácter previo" a resolver sobre la petición efectuada por algunas partes de imputar a la matriz.

En un auto del miércoles, el instructor no solo incide en que "no ha lugar en este momento a resolver sobre la imputación de Iberdrola", sino que manifiesta que "no se aprecia que haya concurrido ningún hecho nuevo que justifique revisar la condición procesal de la acusación particular personada en representación de Florentino Pérez", rechazando con ello las peticiones para que sea expulsado de la causa.

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