Israel.- La Audiencia justifica el archivo porque el principio de jurisdicción universal debe "modularse" en cada caso

La investigación realizada en Israel sobre el bombardeo de Gaza en 2002 "desactiva" la causa española, según la Sala

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 17 julio 2009 20:44

MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional justifica el archivo de la investigación iniciada por un juez instructor de este órgano contra siete responsables militares de Israel -por el bombardeo en la Franja de Gaza de julio de 2002-, en la convicción de que el principio de jurisdicción universal "no puede ser entendido como un principio absoluto" y ha de modularse "en cada caso concreto por lógicas reglas de racionalidad, proporcionalidad y auto-restricción".

Según el criterio de la Sala, coincidente con el del Ministerio Fiscal, la investigación que se realiza por una Comisión Militar, designada por el Tribunal Supremo israelí, "definitivamente desactiva el principio de concurrencia de jurisdicciones en el caso sometido a análisis, con clara prevalencia de la confianza en el Estado de Derecho que ello implica".

Entre los investigados por el juez instructor Fernando Andreu se encontraba el ex ministro de Defensa Benjamín Ben-Eliezer. La causa fue abierta para esclarecer un bombardeo perpetrado por el Ejército hebreo en la Franja de Gaza el 22 de julio de 2002 en el que murieron 14 civiles.

El auto, de 26 páginas, y cuyo fallo fue adelantado el pasado 30 de junio, cuenta con los votos particulares de los magistrados Manuela Fernández de Prado, José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel, que discrepan de la argumentación de la mayoría y consideran que las conductas indagadas por el juez Andreu no están siendo investigadas ni sus autores perseguidos penalmente en Israel, por lo que debe aplicarse el principio de jurisdicción que establece el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La Sala, por su parte, argumenta su posición en base a la doctrina sobre jurisdicicción universal de los tribunales Supremo y Constitucional y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

SUPREMO ISRAELÍ.

La Sala de lo Penal se refiere expresamente al caso "selección de objetivos terroristas" iniciado en virtud de una denuncia presentada en enero de 2002 por la Comisión Pública contra la Tortura en Israel y la Sociedad Palestina, en la que se sometía a revisión judicial la legalidad de la política del Gobierno de Israel sobre selección de objetivos terroristas.

En dicho procedimiento, El Tribunal Supremo dispone que el estado de Israel está luchando contra un terrorismo grave y que "los ataques preventivos a los terroristas de la zona y que causan su muerte son un medio necesario desde el punto de mista militar", si bien deben llevarse a cabo "dentro del marco de la ley".

Añadía el Supremo israelí que "el enjuiciamiento es preferible al uso de la fuerza" si bien esta posibilidad en ocasiones no puede ser empleada porque "involucra un riesgo tan grande para las vidas de los soldados" que su empleo no es obligatorio. "Cuando el ataque preventivo causa la muerte de transeúntes inocentes, debería someterse a una revisión ex post objetiva por parte de un comité", y los civiles inocentes "indemnizados".

El auto de la Audiencia Nacional detalla además que hubo una inicial investigación militar de campo sobre lo ocurrido en Gaza en julio de 2000, y los resultados remitidos al Fiscal General Militar. Dicha autoridad determinó que, pese a la trágica pérdida de vidas civiles "ello no podía servir de fundamento a una investigación penal sobre la actuación de los soldados israelíes".

A esta investigación se añade el proceso penal "caso Sehadeh", que se inició por denuncia de una ONG ante el Supremo israelí contra el fiscal militar, el ministro Ben Eliezer, el primer ministro entonces Ariel Sharon y otras altas autoridades. Tras varios incidentes procesales, en el seno de este proceso se nombró una comisión de Investigación para esclarecer los bombardeos de julio de 2002, cuyos trabajos aún o han concluido.

La Sala de lo Penal considera que no puede tacharse este procedimiento de mera investigación interna, ni poner en duda la competencia e imparcialidad de las instituciones israelíes.

VOTOS PARTICULARES.

Los magistrados discrepantes, por su parte, señalan que la resolución de la mayoría "significa una negación frontal de la jurisdicción universal para la persecución de los crímenes más graves de derecho internacional" y añaden que el deber de perseguir en el derecho internacional no tiene que ver con el territorio.

Así ocurre especialmente en este caso, según los cuatro magistrados citados, que aluden además a que los hechos se producen en Gaza "donde la Autoridad Palestina tiene competencia judicial propia sobre el territorio"

Estiman que en este caso "no hay cosa juzgada" ni investigación eficaz y suficiente según los estándares internacionales."No parece plausible convalidar, a partir de esos criterios, como investigación suficiente la que ha sido encomendada a una comisión gubernamental de control para el análisis de los errores de inteligencia militar que habrían provocado la muerte de los civiles inocentes", señalan en su voto.

Añaden que, en este caso , la decisión que adopto la Fiscalía del Estado de Israel fue no iniciar una investigación penal, y mientras esa resolución siga vigente "no se ha ejercitado acción penal alguna, con lo que no cabe pretender cosa juzgada". El archivo definitivo de esa investigación en la Audiencia Nacional, entonces,"genera una situación de vacío de jurisdicción".

El juez Andreu justificaba su decisión de seguir instruyendo la causa argumentando que las autoridades israelíes no han efectuado, por el momento, investigación alguna sobre los hechos ni por parte de las Fiscalías ni por parte del alto tribunal. El magistrado especifica que "no existe entre la documentación" aportada por Israel "ninguna resolución en la que expongan y fundamenten las razones de no incoar una investigación criminal dirigida a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos".

El acuerdo de la Audiencia Nacional se produjo apenas unos días después de que el Congreso de los Diputados aprobase con mayoría absoluta el proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, en el que se incluyó, entre otras cuestiones, una limitación de las competencias de España en la persecución de delitos internacionales, medida que contó con el respaldo de PP, PSOE, PNV y CiU y con el rechazo de ERC, IU e ICV.

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