La JEC aclara que la falta de respuesta a las excusas para no ir a la mesa electoral el 14F implica que se han rechazado

Mesa electoral en Durango (Vizcaya) al inicio de la jornada electoral del 12 de julio de 2020.
Mesa electoral en Durango (Vizcaya) al inicio de la jornada electoral del 12 de julio de 2020. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 12 febrero 2021 14:13

El organismo arbitral admite que hay muchas alegaciones presentadas y recuerda que los secretarios de ayuntamientos pueden ayudar a responder

MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha establecido que si las personas designadas para formar parte de una mesa electoral excusan su presencia en la misma y no reciben contestación de la administración electoral en el plazo que marca la ley, deberán entender esta 'no respuesta' como un rechazo a sus alegaciones "por silencio administrativo".

Así lo aclara el presidente del organismo arbitral, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, en una resolución dictada de urgencia este viernes tras consultar al resto de miembros del organismo arbitral. Con este escrito, recogido por Europa Press, la JEC da respuesta a una consulta planteada por la Junta Electoral de Zona de Barcelona con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de este domingo.

Las personas designadas para ser presidentes y vocales de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante las juntas electorales de zona una "causa justificada y documentada que les
impida la aceptación del cargo". Por su parte, la junta correspondiente debe "resolver sin ulterior recurso en el plazo
de 5 días" a través de una resolución "sucintamente motivada".

La JEC explica en su escrito que la Ley Electoral no indica los efectos en caso de que la Junta no adopte su resolución dentro de ese plazo de cinco días, y que, en estos casos, debe aplicarse supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

El artículo 25 de la citada señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver".

Eso sí, el no cumplimiento del plazo tiene efectos. Así, "en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento
o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo".

La JEC subraya que esto es aplicable a las alegaciones, "al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por la Junta Electoral de Zona" (la conformación de mesas) y deja claro que, por tanto, no resulta aplicable el artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que podría "derivarse el reconocimiento de una situación jurídica de exención de la obligación de formar parte como miembro de una persona que ha sido designada vocal de la mesa electoral".

DEBEN CONTESTAR EN CUALQUIER CASO

Con estos argumentos, el organismo arbitral establece en primer lugar que, aun cuando haya transcurrido el plazo de 5 días sin que la Junta Electoral de Zona haya podido contestar a las excusas que las personas designadas como miembros de una mesa electoral hayan alegado, "dicha Junta tiene la obligación de adoptar una resolución expresa y sucintamente motivada".

No obstante, transcurridos esos cinco días, "el interesado puede entender que se han producido los efectos propios del silencio administrativo negativo y por ello podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente".

En su resolución, la JEC destaca que en situaciones como las que se están produciendo en este proceso electoral, en el que el número de excusas presentadas, o la reiteración de éstas en sucesivos escritos, impida resolver dentro de los plazos establecidos, la Junta Electoral de Zona deberá adoptar todas las medidas que entienda necesarias para contestar las excusas alegadas antes del día de la votación.

A tal efecto, recuerda que los secretarios de los Ayuntamientos incluidos en el partido judicial son delegados de la Junta Electoral de Zona, y pueden, junto con el personal de la entidad local dependiente del mismo, prestar el auxilio que resulte necesario en orden a procurar contestar todas las alegaciones antes del día de la votación.