La JEC remarca que no se puede retrasar el escrutinio de las elecciones catalanas

Junta Electoral Central
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 28 septiembre 2015 11:22

MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha remarcado que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no permite retrasar el escrutinio oficial de unos comicios, que está programado para el tercer día posterior a la votación, es decir, este miércoles. Por eso ha venido rechazando las peticiones de la Generalitat de Cataluña para ampliar el plazo del voto por correo de los electores residentes fuera de España que han participado en las elecciones catalanas de este domingo.

El organismo arbitral, en una nota de prensa recogida por Europa Press, subraya que atender la petición del Gobierno catalán "supondría poner en peligro" que los votos de los residentes en el exterior "llegaran a tiempo de ser computados por las Juntas Electorales Provinciales el día del escrutinio general".

La consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat, Meritxell Borràs, solicitó que se diera más tiempo a los electores del extranjero para emitir su voto argumentado que el pasado lunes había ciudadanos catalanes residentes en países como México, Costa Rica, Chile, Ecuador y algunas zonas de China que aún no habían recibido la documentación para votar, cuando los plazos estaban a punto de acabar.

Por contra, la JEC sostiene que la Oficina del Censo Electoral "ha remitido toda la documentación electoral dentro de los plazos legalmente establecidos" y, por ello, subraya que "no se ha producido ninguna circunstancia excepcional que aconsejara retrasar el plazo" para el envío de esos votos procedentes del extranjero.

CATALUÑA SE RIGE POR LA LEY ESTATAL

Además, asevera que la administración electoral "debe actuar de conformidad" con lo previsto en la Ley Electoral y que, por tanto "no es posible modificar la fecha del escrutinio general", fijado para el miércoles.

Asimismo, aclara que Cataluña, al no contar con una ley electoral propia, se rige por los previsto en la LOREG, que programa ese recuento oficial para el tercer día posterior a la votación. Y es que "el legislador catalán no ha modificado ese plazo" a diferencia de lo que sí hicieron el País Vasco, Galicia y Canarias en sus respectivas legislaciones electorales autonómicas.

En este contexto, el organismo arbitral recuerda que el escrutinio general se celebra en Euskadi cinco días después de la votación, mientras que en Galicia y Canarias se hace ocho días después de la jornada electoral.