LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 10 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha incoado un expediente sancionador contra el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, José Ramón Barrera, por la difusión en la red social X, el 2 de junio de 2024, del vídeo 'Hoy hablamos de nóminas'.
La denuncia por este vídeo fue interpuesta por un representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra el Comisionado del REF de Canarias, dependiente de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, por la difusión de una campaña institucional contraria a lo dispuesto en los artículos 50 y 8 de la LOREG y 103 de la Constitución.
Según recoge la JEC, el vídeo difundido llevaba por título 'Hoy hablamos de nóminas' y de subtítulo 'Si eres trabajador por cuenta ajena en Canarias y no tienes hijos, quizá vivas una situación similar'. Al respecto, desde el PSOE se expone que al inicio aparece el mensaje: "El resultado de tu trabajo es un 20 por ciento más de lo que percibes".
A continuación, indican, hay varias imágenes con formato de diapositivas en las que se hace el cálculo del coste para las empresas de sus trabajadores que concluyen con dos manos extendidas sobre las que caen múltiples monedas y debajo de cada mano aparece el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el de la Agencia Tributaria, así como el mensaje 'La diferencia va a Seguridad Social y a Hacienda'.
El PSOE entiende que el vídeo "no está dirigido a ninguna interacción con la ciudadanía, ni informa de la apertura de algún plazo para un procedimiento administrativo o para la puesta en marcha de un servicio público", además de ser una materia de la que "no tiene competencia la Comunidad Autónoma de Canarias".
Por ello, considera que se está trasladando un mensaje que "coincide con el expresado con algunas candidaturas y, en particular, con la del del Partido Popular, que recientemente criticó que 'El Gobierno de España está asfixiando con impuestos y burocracia', con 'una carga impositiva excesiva a través de una reducción de la cuota de autónomos y de una bajada del IRPF", de ahí que entienda que se vulnera lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.
Por su parte, el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en su escrito de alegaciones aduce que el vídeo denunciado "responde a una finalidad de explicación y divulgación del REF de Canarias, sin que incluya ningún tipo de campaña o apología de un partido o logro político".
Considera que la explicación que da el vídeo "es objetiva y se ajusta a la realidad", al tiempo que indica que se ha suspendido la campaña, retirando el vídeo denunciado, "sin que ello suponga reconocimiento alguno de una vulneración" de la ley electoral.
Finalmente, desde la JEC se considera que el vídeo "vulneró presuntamente la prohibición" establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por el artículo 103.1 de la Constitución.
Ante ello, ha incoado expediente sancionador a José Ramón Barrera Hernández, Comisionado del REF de Canarias por la presunta vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, así como por el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar las autoridades públicas durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por el artículo 103.1 de la Constitución, y por la difusión de la campaña institucional realizada en la cuenta oficial de la red social X del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Estos hechos, señala, podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 3.000 euros en aplicación del artículo 153.1, en relación con el mencionado artículo 50.2, ambos de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. En su caso se le pide abonar la cantidad de 2.400 euros.
Se considera que la persona presuntamente responsable de los hechos es Barrera Hernández, Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, "todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente".
El acuerdo es firme en vía administrativa, si bien cabe la interposición contra el mismo de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.