JJOO.- El Pleno del Ayuntamiento aprueba por unanimidad la creación de la Fundación Madrid 16 y sus estatutos

Actualizado: miércoles, 26 julio 2006 12:45

MADRID, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Ayuntamiento aprobó hoy por unanimidad de los tres grupos municipales (PP, PSOE e IU) la creación de la Fundación Madrid 16 y sus estatutos, dentro de la propuesta de candidatura de la ciudad para albergar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016.

Durante el debate en la sesión plenaria, las portavoz socialista, Trinidad Jiménez, reiteró todo su apoyo al proyecto y agradeció que el Gobierno de Ruiz-Gallardón "haya aceptado la mayoría de las enmiendas presentadas por la oposición al texto, principalmente las que garantizaban de forma efectiva la participación".

En la misma medida se manifestó su homóloga de IU, Inés Sabanés, quien aseguró que los cambios introducidos con respecto a la Fundación Madrid 2012 han hecho que este organismo "tenga una mayor capacidad de control político", por lo que también ofreció el respaldo de su partido.

Por su parte, el vicealcalde y portavoz de los populares, Manuel Cobo, insistió en que el Ejecutivo local "siempre ha pretendido que sea una iniciativa de suma de todos, que trascienda ya que detrás de ella está toda una ciudadanía: la de Madrid". Tras agradecer el trabajo de la oposición en la elaboración de los estatutos, deseó que la vida de esta fundación "llegue por lo menos hasta el 2016".

48 ARTÍCULOS

Los estatutos de la Fundación Madrid 16 constan de 48 artículos y resume los objetivos que perseguirá el citado organismo. Entre ellos figura la realización y presentación, conjuntamente con el Comité Olímpico Español (COE), de la propuesta de candidatura de Madrid, la promoción y difusión de la propuesta madrileña y la gestión de todas las actuaciones y estudios necesarios vinculados a la candidatura, con la inclusión de patrocinios y colaboraciones económicas.

Además, canalizará aquellos proyectos que puedan encomendarle entidades públicas y privadas en relación con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos y participará en actos públicos y premios vinculados con el desarrollo de Madrid 2016.

La Fundación actuará a través del Patronato, el presidente o los vicepresidentes, mientras que su gestión será competencia del director general, del secretario y del consejo asesor.

Asimismo detalla que el Patronato estará compuesto por el Ayuntamiento de Madrid, el COE, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid; y dichas entidades estarán representadas por el alcalde de Madrid, el presidente del COE, el presidente del Consejo Superior de Deportes y el consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid.

También serán patronos el vicealcalde, los concejales portavoces de los grupos municipales o los ediles designados en su sustitución, el concejal de Coordinación Institucional, el presidente del Comité Paralímpico Español, el secretario general del COE, miembros españoles en el COI, los ex miembros españoles en el COI Pilar de Borbón y Manuel Estiarte, el director general de Deportes del CSD, el director general de Deportes de la Comunidad de Madrid, el consejero-delegado de la sociedad que gestionará la candidatura, el presidente de CEIM y los secretarios regionales de UGT y de CCOO.

EL ALCALDE DE MADRID, PRESIDENTE

En otro artículo se subraya que el presidente del Patronato será el alcalde de Madrid, y que entre sus funciones estarán ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar y presidir las reuniones del Patronato; establecer el orden del día de las mismas; ordenar los debates y votaciones y levantar las sesiones; decidir los empates con su voto de calidad; velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato y todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Patronato.

En el orden jerárquico, el vicepresidente primero será el presidente del COE; el segundo, el presidente del CSD; y el tercero, el consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se detalla que el director general será designado por el Patronato a propuesta del presidente. Su nombramiento se realizará por mayoría absoluta de los integrantes fundacionales del Patronato, pudiendo ser revocado libremente por éstos; y a efectos de incompatibilidades le será de aplicación la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.