JpD pide la dimisión de Hernando y del jefe de Inspección del CGPJ por su actuación contra los firmantes del manifiesto

Actualizado: miércoles, 2 abril 2008 21:04

MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

Jueces para la Democracia (JpD) pidió hoy la dimisión del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la del jefe de Inspección de este órgano, José María Gil Sáez, por el contenido del acuerdo que el pasado día 6 archivó la investigación de carácter disciplinario abierta a 131 jueces firmantes de un manifiesto sobre "política criminal" en el que se criticaban, días antes de las elecciones, determinadas propuestas del programa del PP.

La asociación progresista de jueces cree que Hernando procedió en este asunto con un "marcado sesgo ideológico", al incluirse en el acuerdo que los firmantes podrían haber vulnerado el artículo 359.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), relativo a su libertad de expresión.

Señala JpD que dicha alusión es errónea e inexacta, pues de hecho la Comisión Disciplinaria no encontró responsabilidad alguna en la actuación de los jueces y archivó la investigación. "El Secretariado de Jueces para la Democracia pedirá el expediente tramitado para ejercitar en su caso las acciones oportunas", añade esta asociación en una nota.

Según JpD, aunque el Consejo ha determinado que el contenido del Comunicado es ajustado a derecho, "ya se ha producido por vía de hecho un aviso ante futuras iniciativas, y se ha pretendido amordazar el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que los jueces y magistrados ostentan como cualquier ciudadano en un Estado de Derecho".

POr ello, JpD considera que Hernando, "omitiendo la función encomendada de defensa de la libre expresión de los jueces, ha procedido, por el contrario, con un marcado sesgo ideológico, en contra de los profesionales que han actuado desde la legalidad y desde su condición de expertos en la materia".

La Comisión Disciplinaria modificó parcialmente la propuesta remitida por el Servicio de Inspección, que sí veía una vulneración de la LOPJ por parte de los jueces, aunque aporque archivó las actuaciones porque la prohibición contenida en el artículo 395.2 de la LOPJ es "la única que no tiene establecida una sanción", según explicó en su día el portavoz del Consejo, Enrique López.