El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra'. - CESAR VALLEJO RODRIGUEZ
MADRID 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha subrayado que "no se ha producido intromisión ilegítima en la intimidad" y que "no hay rastro de una investigación general" ni prospectiva sobre la vida del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en el marco del 'caso Plus Ultra', al tiempo que ha señalado que las pesquisas de la Policía han arrojado "hechos relevantes para la instrucción de la causa".
Así lo ha hecho en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Calama, que investiga el presunto liderazgo de Zapatero de una supuesta red de tráfico de influencias para obtener beneficios económicos en operaciones como el rescate de 53 millones de euros concedido por el Gobierno a la aerolínea Plus Ultra en pandemia.
En este auto, el magistrado se refiere a un informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía, en el que se desprende que el expresidente recibió 200.000 euros entre 2024 y 2025 como "contraprestación económica" por intermediar con el Ejecutivo de Bolivia para "beneficiar los intereses" de la empresa peruana Grupo Gloria, con causas judiciales abiertas en aquel país.
El juez explica que Zapatero alegó que dicho informe "versa sobre tres transferencias" recibidas por él desde la entidad Focus Social Research y que añadió que "se sostiene que este informe contiene una tesis genérica sobre la existencia de una supuesta 'organización criminal, liderada por Zapatero'".
Todo ello, según la defensa del expresidente, "sin sustento en resoluciones judiciales, lo que permitiría un escrutinio indiscriminado de toda la vida profesional" de Zapatero, relata el auto.
"En consecuencia, se solicita que se delimite expresamente el perímetro de la investigación, ordenando a la policía judicial que se ciña estrictamente a los hechos consignados en el auto de imputación; se prohíba el uso de información masivamente obtenida para investigar actividades personales o profesionales ajenas al objeto procesal; y se devuelva el indicado informe", añade.
Sin embargo, Calama remarca que esta objeción "descansa sobre una caracterización errónea del alcance de la instrucción y sobre una noción de investigación prospectiva" que, a su juicio, "no se corresponde con la conceptuación de causa general efectuada por el Tribunal Supremo".
Por todo ello, el magistrado argumenta que "la aparición de las transferencias vinculadas a Focus Social Research no es el resultado de una fiscalización indiscriminada de la vida" de Zapatero, sino que se trata de "la consecuencia natural del análisis de fuentes de prueba válidamente obtenidas en el marco de unas diligencias judiciales que ya estaban en curso".
Dicha investigación, añade, "permiten que afloren hechos inicialmente no previstos pero dotados de verosimilitud delictiva" por su "propia naturaleza".
"La prohibición de investigaciones prospectivas no impide que la instrucción avance, se profundice o se amplíe cuando los datos incorporados revelan nuevas líneas de indagación relacionadas con posibles delitos de tráfico de influencias, u otros ilícitos penales, porque la investigación penal no se define por el autor sino por los hechos que emergen de las diligencias acordadas", continúa.
YA HABÍA INDICIOS EN SU CONTRA
Así las cosas, Calama argumenta que, de acuerdo con la jurisprudencia, "solo cabe hablar de investigación prospectiva cuando se inicia una causa contra una persona sin el más mínimo indicio de criminalidad, con el único propósito de escrutar globalmente su conducta para ver 'qué se encuentra'".
Un extremo que, considera, no se da en esta instrucción, más bien "exactamente lo contrario", ya que "la investigación se abrió sobre hechos indiciarios concretos y, a partir de fuentes de prueba legítimamente obtenidas, aparecieron otros movimientos económicos que, por su naturaleza y por el contexto relacional del investigado, presentan relevancia para el esclarecimiento de los hechos".
Precisamente, el magistrado defiende la legitimidad de las actuaciones de la UDEF: "No se ha practicado ninguna diligencia no autorizada, ni se ha desplegado una fiscalización general de la actividad profesional del investigado; se ha examinado un flujo económico que aparece en las fuentes de prueba y que, por su cuantía, origen y contexto, puede ser relevante para determinar si existieron contraprestaciones ilícitas, influencias indebidas o retornos económicos vinculados a las relaciones que ya estaban siendo investigadas".
"Por tanto, no existe vulneración de derechos fundamentales. La información procede de fuentes de prueba obtenidas con autorización judicial; su análisis no excede el marco de la investigación; no se ha producido intromisión ilegítima en la intimidad; y no hay rastro de una investigación general sobre la vida" de Zapatero, concluye.
Por todo lo expuesto, Calama rechaza devolver el informe de la UDEF a los investigadores, "al tratarse de hechos relevantes para la instrucción de la causa", después de que el exdirigente socialista pidiera que se apartara al tratarse, a su entender, de hechos ajenos e investigados sin autorización.
SUPUESTO CONTRATO SIMULADO
En su informe, la UDEF precisó que el pago de 200.000 euros entre 2024 y 2025 se justificó con "un contrato simulado con una sociedad interpuesta" --Focus Social Research-- por la "prestación de servicios de asesoría" e indicó que el exlíder socialista realizó gestiones para conseguir una reunión a directivos del Grupo Gloria con autoridades bolivianas.
Y subrayó que esa empresa "únicamente aparece en dos momentos, para la firma del contrato y para el abono de las facturas, no habiendo referencia alguna a gestión o asesoramiento practicado a favor de esta sociedad".
Los investigadores vieron "significativo" que, el 30 de mayo de 2025, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declarara procedente el amparo solicitado por SOBOCE, empresa cementera del Grupo Gloria, y dejara sin efecto temporalmente la sentencia que ordenaba pagar 107 millones de dólares a FANCESA.
A ello añadieron que fue unas semanas después, en el mes de junio, cuando se habrían ordenado dos transferencias, por importe de 50.000 euros cada una, desde Focus Social Research a favor de Zapatero.
"La concatenación de hechos acreditados descrita, lleva a inferir, en virtud de los sucesivos contactos mantenidos por Zapatero con autoridades bolivianas, la existencia de una dinámica de intermediación e influencias, orientadas a beneficiar los intereses del Grupo Gloria, todo ello mediando una contraprestación económica de 200.000 euros, empleando para justificar el pago un contrato simulado con una sociedad interpuesta", subrayaron.