Una juez de Azpeitia desestima la demanda de una mujer contra una sociedad de Zarautz por no admitirle como socia

La demandante, que alegó discriminación por razón de sexo, recurrirá la sentencia en la Audiencia porque "no entra en el fondo del asunto"

Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 21 enero 2006 15:28

SAN SEBASTIAN, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

Una juez de Azpeitia ha desestimado la demanda que interpuso una vecina de Zarautz contra la decisión de la sociedad recreativa 'Arralde Txiki' de la localidad guipuzcoana de no aceptarle como socia, al considerar que había heredado ese derecho de su hermano y que le habían discriminado por ser mujer.

La demandante, Juncal Azpeitia, de 77 años, solicitó al Juzgado de Primera Instancia 2 que anulara el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la sociedad el 27 de febrero de 2005 y que, por lo tanto, le reconociesen "todos los derechos societarios que le correspondían" como heredera de su hermano fallecido.

Sin embargo, 'Arralde Txiki' negó "en rotundo" ante la juez que no le aceptaran como socia debido a "la condición de mujer" de Juncal Azpeitia, según recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2, que será recurrida por la denunciante ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

En su demanda, la mujer denunció que el procedimiento aplicado para denegarle el acceso fue "radicalmente distinto" al empleado habitualmente, dado que la Junta Directiva no expuso su solicitud en el tablón de anuncios, sino que la derivó a la Asamblea General, que acordó no admitirle con 14 votos a favor y 38 en contra.

La juez concluye que "nada se puede objetar" a ello. Considera que el sistema empleado "en modo alguno puede ser calificado nulo ni por la forma ni por el fondo", y que el hecho de que fuera la Asamblea la que tomara la decisión "supuso una mayor participación, publicidad y mayores garantías de transparencia". La sentencia dice que "la decisión ha sido lo más democrática posible".

Sobre la vulneración de derecho a la igualdad, la juez argumenta que los estatutos de la sociedad "no distinguen entre hombre y mujer a la hora de reconocer el derecho al acceso" y añade que, además, "en ejercicio a la libertad de asociación, nada hubiera sido objetable que se acordase que todos los miembros fuesen hombre o mujeres".

COSTAS

Además, señala que, aunque los estatutos establecen que el heredero de un socio fallecido tiene derecho a pedir su ingreso en la sociedad, éste "no es automático" y puede no ser aceptado. A ello añade que la solicitante no presentó el aval de dos socios.

Por todo ello, la juez desestima la demanda, aunque acuerda que la mujer no asuma todas las costas del procedimiento porque, "aunque en derecho nada es objetable en el modo de conducirse de la sociedad", sí existen "indicios más que razonable" de que la "forma de comportarse" con Juncal Azpeitia "no ha sido la más ejemplar posible".

En declaraciones a Europa Press, el abogado de Juncal Azpeitia, José María Lucas, señaló que la sentencia es recurrible "sin lugar a dudas" porque la juez "sin justificar nada, echa por tierra todo diciendo que los estatutos no discriminan", algo que no se discutía, pero "no entra a juzgar qué actuación ha tenido la Junta ni qué se debatió en la Asamblea General" para no admitirle.

El abogado insistió en que la juez "no ha entrado en absoluto en el fondo del asunto", y aseguró que "es incuestionable que le discriminan por ser mujer" por "las conversaciones que han tenido con el presidente, y porque le han mareado, pidiendo todo tipo de documentación cuando nunca se ha hecho eso".

Según indicó, fue una sobrina del fallecido e hija de Juncal Azpeitia, Itziar Lucas Azpeitia, quien en un primer momento solicitó su ingreso como socia. Sin embargo, en la sociedad "le pusieron todas las pegas del mundo" y trataron de convencerle de que desistiera "porque es una mujer". Más adelante, Itziar Lucas se dio cuenta de que no podía hacer la solicitud porque no era la heredera directa, pero su madre, que sí lo es, tomó el relevo en su solicitud.

Lucas señaló el caso de un hombre que heredó de su suegro cuando "no se puede heredar del suegro porque la hereda la hija". Destacó que la solicitud tardó un mes en resolverse, mientras que en su caso se prolongó un año.

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