Una juez de Bilbao mantiene la prohibición de dar un pregón a un ex preso de ETA porque no ve signos de arrepentimiento

Da la razón a la Abogacía del Estado y, en un nuevo auto justifica la medida cautelar para evitar vulnerar la dignidad de las víctimas

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 12 junio 2009 19:51

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Bilbao ha emitido un nuevo auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que mantiene la medida cautelar acordada el pasado tres de junio, por la que se prohíbe que el ex preso de ETA Guillermo "Txiki" Marañón sea pregonero de las fiestas de Igorre, atendiendo de esta manera la petición de la Abogacía del Estado.

En concreto, la juez dispone que la citada medida cautelar se mantenga hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso y justifica su decisión de adoptarla porque "a posteriori" no sería "compensable en modo alguno" si se hubiera "menoscabado" la dignidad de las víctimas. Además, argumenta que no hay "ningún signo" de que el ex preso de ETA se haya arrepentido y haya "repudiado" la conducta delictiva que le llevó a prisión durante 14 años por intentar asesinar en cinco ocasiones al entonces consejero del Interior del Gobierno vasco.

El juez adoptó la citada medida cautelar el pasado 3 de junio, a petición de la Abogacía del Estado, y citó para el día siguiente tanto a la Abogacía como al Ayuntamiento de Igorre. Este último no se personó y se limitó e remitir un fax al Juzgado en el que afirmaba que el consistorio no había adoptado acuerdo alguno para que Guillermo "Txiki" Marañón fuera el pregonero de las fiestas locales de San Antonio. Además, el texto añadía que no iba a haber pregón.

Sin embargo, el Abogado del Estado expuso que el acuerdo fue adoptado por la Comisión de Fiestas del municipio "con naturaleza jurídica que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales atribuye a los Consejos Sectoriales". A lo que se une, según alegó el representante legal del Estado, que este órgano está presidio por la Concejal Delegada de Cultura, que ejerce competencias municipales".

Además, la Abogacía del Estado defendió el contenido de su recurso alegando que el hecho de que un ex preso de ETA pronunciara un pregón en las fiestas del pueblo vizcaíno de Igorre sería una "afrenta" a la "dignidad de las víctimas del terrorismo" y también ponía énfasis en el hecho de que, de llevarse a término el acuerdo municipal, causaría "escándalo político, alarma social y descrédito a la democracia", ya que, precisaba, el "mérito" público de la persona elegida para dar el pregón es haber sido condenado por su pertenencia a la banda terrorista ETA.

El Abogado del Estado consideró que esta designación se hace a "modo de homenaje", lo que supone un "manifiesto agravio a la dignidad de las personas que son víctimas de las actuaciones delictivas de los colectivos homenajeados".

Además, alegaba que la dignidad humana está "protegida constitucionalmente" y también por la Ley del Parlamento Vasco 4/2008 de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo.

EVITAR QUE LAS VÍCTIMAS SEAN OBJETO DE VEJACIONES

La juez de Bilbao no resuelve en este auto, dictado ayer, si considera a la Comisión de Fiestas, la que adoptó la decisión de nombrar pregonero al ex preso de ETA, como un órgano municipal o no, algo que deja para más adelante. Pero sí insiste en que la doctrina del Tribunal Supremo en materia de medidas cautelares señala la necesidad de "evitar la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación".

Expone en su resolución, que un pregón consiste en un acto "esencialmente público" para llamar a quienes se dirige a que participen en una festividad. Por ello, aclara que su resolución no se adopta en relación a un "hipotético contenido" del pregón, sobre el que no hace "ninguna consideración.

Sin embargo, sí recuerda que el ex preso de ETA elegido para el pregón salió de prisión el pasado mes de abril, tras cumplir 14 años de reclusión por la condena de 24 años impuesta en 1998 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al haber intentado atentar en cinco ocasiones contra el entonces Consejero de Interior, Juan María Atutxa.

La juez precisa que en el "dilatado tiempo" desde la sentencia firme hasta la actualidad no se conoce que haya expresado "ningún signo de repudiación de la conducta delictiva". En este sentido, afirma que se trata de una "omisión" por parte de los que procedieron a la designación de Txiki Marañón para realizar el pregón, quienes, añade no dejaron constancia "de que tal signo se haya producido".

UN SILENCIO QUE PODRIA SER UN CONTRAINDICIO

"Un silencio que, resuelto en su caso mediante alguna manifestación al respecto, permitiría apreciar y transmitir a la ciudadanía a la que precisamente habría de dirigirse como pregonero, los signos de reinserción a la que se refiere el texto constitucional", advierte la juez, quien precisa que este "silencio" se podría "convertir en un contraindicio" que "habrá de ser valorado como tal".

Tras esta argumentación, la juez, en su decisión, admite que el pregón de fiestas por parte de un ex preso de ETA podría estar "violentando los principios y preceptos" contendidos particularmente en la Ley del Parlamento Vasco, de la que cita la exposición de motivos y alguno de sus artículos, en concreto, el artículo 4, en el que se precisa que el respeto a la dignidad de las víctimas implica "un tratamiento adecuado de la información, la protección de la intimidad y la imagen, así como la garantía de que las víctimas no sean objeto de vejaciones, agresiones u otros despectivos, humillantes o degradantes".

Argumenta en este sentido que "existía y existe un riesgo evidente de que el efecto denunciado por la Abogacía del Estado sobre la afectación de la dignidad de las víctimas" se hubiera podido producir.

Por ello, en el auto dictado ayer, la titular del Juzgado de lo Contencioso número uno de Bilbao precisa que "no cabe sino ratificar la conclusión ya adelantada" el pasado 3 de junio, de adoptar la medida cautelar para impedir que el pregón de Igorre fuera dado por el ex preso de ETA, "sin prejuzgar en absoluto la cuestión de fondo".

Argumenta también el sentido de la medida cautelar por el hecho de que, si se hubiera llevado a cabo el acuerdo del ayuntamiento de Igorre, no sería "compensable en modo alguno" el "menoscabo" de la dignidad de las víctimas, ni siquiera aunque luego se produjera un pronunciamiento jurisdiccional que "hipotéticamente estimara el recurso".

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