Archivo - El expresidente de la Generalitat Quim Torra en la clausura del ciclo 'Escolta, Europa'.
Archivo - El expresidente de la Generalitat Quim Torra en la clausura del ciclo 'Escolta, Europa'. - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 8 julio 2022 14:30

Tanto el magistrado como el Supremo consideran que no hay motivo pero creen que se debe "preservar la apariencia de imparcialidad"

MADRID, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) encargado de controlar al CNI, Pablo Lucas, ha decidido abstenerse de los incidentes de nulidad formulados contra sentencias del alto tribunal que confirmaron acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), relativos a los ex presidentes catalanes Quim Torra y Carles Puigdemont y a los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí debido a las denuncias sobre el presunto espionaje a líderes independentistas a través de Pegasus.

Los incidentes de nulidad contra esas siete sentencias --cuatro referidas a Torra--, explica el propio Lucas, "se fundamentan en que tuve conocimiento de la estrategia procesal de los recurrentes por razón de mi cometido como magistrado encargado del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, a través de la autorización concedida para interceptar las comunicaciones de Gonzalo Boye", abogado de los cuatro ex cargos catalanes.

"Según los escritos de promoción de los incidentes de nulidad de actuaciones, mi conocimiento de esa estrategia de defensa de los recurrentes se vería corroborado porque en el informe que el Defensor del Pueblo emitió sobre las autorizaciones, que aportan, este magistrado dispuso de 'un elevado grado de detalle' en la información sobre los hechos relativos a las solicitudes de autorización", detalla.

Lucas afirma tajantemente que no ha recibido información alguna del CNI sobre la estrategia de defensa de Torra, Puigdemont, Comín y Ponsatí en estos asuntos, según un auto del pasado 28 de junio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, al que ha tenido acceso Europa Press, y que según las fuentes consultadas se repite para los siete incidentes de nulidad.

El magistrado recalca que "esa estrategia estaba claramente expresada desde el primer momento en los escritos presentados ante la Junta Electoral Central y, luego, ante esta Sala (de lo Contencioso-Administrativo)", por lo que "no hay en las resoluciones dictadas ningún elemento que no obre en el expediente o en las actuaciones procesales".

Asimismo, ha querido recordar que para autorizar dicho espionaje al CNI la agencia de Inteligencia debe justificar "qué actuaciones precisas de personas determinadas ponen en riesgo la independencia e integridad territorial de España, los intereses nacionales o la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones". Y que, una vez concedido el permiso, no conoce el resultado de las mismas porque su destino es otro.

A ello añade que "es manifiesto que la estrategia procesal a seguir en procesos contencioso-administrativos como los mencionados no afecta --ni puede afectar-- a la independencia e integridad territorial de España, ni a los intereses nacionales, ni al Estado de Derecho y sus instituciones, por lo que nunca podría fundamentar la autorización" al CNI.

Por último, hace hincapié que la ley obliga al Centro Nacional de Inteligencia a destruir "inmediatamente" cualquier dato que obtenga en el curso de sus investigaciones que sea ajeno a los hechos concretos por los que el juez le dio la citada autorización.

LA SALA ACEPTA SU ABSTENCIÓN

Pese a todo, Lucas cree "igualmente evidente" que no debe intervenir en la resolución de los incidentes de nulidad "para preservar la apariencia de imparcialidad de la Sala". "En consecuencia, solicito que se me tenga por abstenido", zanja.

La Sección Cuarta de dicha sala ha coincidido con Lucas en que "no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 219 de la Ley orgánica del Poder Judicial puestas de relieve por el solicitante del incidente de nulidad".

No obstante, entiende que "los jueces no solo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que, además, debe de verse que son imparciales", para lo cual tienen en cuenta "la percepción que pueda tener un observador razonable".

Así, a la vista de "la singularidad del caso", acepta la abstención de Lucas "en aras a preservar la apariencia de imparcialidad a la que el propio magistrado se refiere en su escrito". "No parece apropiado que resuelva sobre la nulidad el magistrado cuya imparcialidad se discute", concluye.

En consecuencia, la Sección Cuarta acepta la abstención de Lucas y acuerda que sea sustituido por el presidente de esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativa, César Tolosa.

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