ALMERÍA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
Un juez de lo contencioso-administrativo de Almería ha ordenado suspender la actividad de la discoteca 'Mandala' ubicada en la capital al estimar nula de pleno derecho la resolución de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento por la que permitió su apertura en 2008 pese a la oposición de los vecinos del inmueble en el que se aloja el establecimiento que opera de pub, discoteca y restaurante, y propiedad de Sidarta Magna SL.
El auto del magistrado Jesús Rivera, consultado por Europa Press, estima de forma parcial el recurso interpuesto por dos residentes después de que el Consistorio permitiese su puesta en marcha tras producirse un cambio de titularidad del café bar especial que funcionaba con anterioridad, y cuestiona la actuación municipal al detectar "irregularidades" que avalaron que la mercantil abriese negocio.
El titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 apunta que el Consistorio "no desplegó actividad alguna para comprobar que la actividad desarrollada era disímil de la autorizada", tal y como recogía la denuncia vecinal, y subraya que no existe calificación ambiental ni atestados sobre el nivel de ruidos por parte de la Policía Local.
El juez Rivera, quien aprecia una "actuación de mala fe" por parte del Ayuntamiento, reprocha la declaración del alcalde, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador (PP), quien, según refleja, aseguró que el local no estaba abierto al público una vez se interpuso la denuncia y lo interpreta como una manera de "enmascarar el craso incumplimiento de su deber".
Subraya lo que, a su juicio, fue una "total pasividad" del Ayuntamiento aunque conocía las molestias que padecían los vecinos a altas horas de la madrugada "con ruidos excesivos", así como el "sufrimiento por la indebida extracción de aires". "No ha hecho otra cosa que subsanarlo con tímidos requerimientos de cumplimiento".
El auto estima probada la "reiteración en el incumplimiento de la normativa con respecto a los decibelios permitidos y aconsejables" y también que esta "ha perjudicado indudablemente a los denunciantes", obligados a "una larga y perturbadora batalla legal que, desde luego se hubiera, al menos, paliado si el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia no hubiera hecho dejación de su función y hubiera adoptado las medidas necesarias para exigir el cumplimiento de la ley".
Ahonda en que la "molesta y dañina actividad" no ha visto suspendida en lo sustancial durante seis años "pese a las denuncias y las mediciones varias oficiales", por lo que se podría haber incurrido en un comportamiento activo y omisivo del responsable administrativo, que "ha de responder penalmente" ya que "teniendo a su disposición recursos legales para evitar aquellos daños, el máximo responsable del Ayuntamiento, con una clara dejación de su deber de velar por el cumplimiento del deber general de respeto a los derechos de la persona que se han visto indudablemente afectados".
"La trascendencia de la actividad enjuiciada ha tenido para la tranquilidad, sosiego emocional, salud física y psíquica de los denunciantes" justifica, asimismo, el reproche penal.