El juez Pedraz cita el 22 de noviembre al hermano de López Aguilar para interrogarle por una caricatura de Alcaraz (AVT)

Actualizado: lunes, 30 octubre 2006 15:31

MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha citado para el próximo 22 de noviembre a Carlos López Aguilar, hermano del ministro de Justicia, para interrogarle como imputado en un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas relacionado con una caricatura que hizo del presidente de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), informaron hoy a Europa Press fuentes jurídicas.

Así lo ha acordado el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya estimado el recurso de apelación de la AVT y admitido a trámite la querella presentada por ésta, que fue archivada por Pedraz el pasado mes de mayo, según las fuentes jurídicas, que añadieron que el magistrado hace la citación por un delito de enaltecimiento del terrorismo porque así se lo ordena la Sala. Las mismas fuentes señalaron que la querella presentada por la AVT iba más dirigida a denunciar el menosprecio a las víctimas.

Según las mismas fuentes, la caricatura que motivó la querella identificaba al presidente de la AVT, Francisco José Alcaraz, con una supuesta "asociación de violentos talibanes".

La AVT interpuso una querella contra Carlos López Aguilar después de que en el foro de la página web www.losgenoveses.net, una persona identificada con el alias 'Sorrocloco', el que usa el hermano caricaturista del ministro, se refirió el ocho de febrero de 2006 a Alcaraz como "infame tarado de la Asociación de Venganza Talibán". Estas palabras acompañaban una dibujo que caricaturizaba a Alcaraz, según afirma la querella de la asociación.

La querella de la AVT, que tiene por objeto perseguir un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto en el artículo 578 del Código Penal, fue archivada por un auto del 22 de mayo de 2006. También fue desestimado mediante auto de 5 de junio de 2006 el posterior recurso de reforma presentado al primer auto.

En el auto de la Sala de lo Penal por el que se admite finalmente a trámite la querella, y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala aclara que no comparte el criterio de los autos recurridos, "que es también criterio del propio Ministerio Fiscal".

Según la Sala, "no puede negarse la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el conocimiento del delito" de enaltecimiento del terrorismo y añade además que el artículo 578 del Código Penal "penaliza el enaltecimiento o la justificación, por cualquier medio, de los delitos de terrorismo, sin hacer distinción respecto del sujeto activo que pudiere cometer semejante delito, no exigiendo en absoluto la inserción en una banda armada o en una organización terrorista, para la comisión del citado delito".

"Estas consideraciones jurídicas nos llevan a la conclusión de que debe admitirse la competencia del Juzgado Central de Instrucción número 1 para el conocimiento del proceso", añade el auto. Para el delito de enaltecimiento del terrorismo hay previstas penas de entre seis meses y dos años de cárcel.