La Junta andaluza podrá intervenir bebidas en los botellones y la clausura preventiva de establecimientos infractores

Actualizado: martes, 16 mayo 2006 18:43

Sanciones de hasta 600 euros por realizar necesidades fisiológicas o abandonar basuras en la vía pública

SEVILLA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó hoy el proyecto de Ley de Potestades Administrativas en materia de Actividades de Ocio en los espacios abiertos, por el que la Policía Local podrá intervenir las bebidas en los llamados "botellones", clausurar provisionalmente los establecimientos infractores y precintar vehículos de venta ambulante.

Esta normativa, que da cobertura jurídica a los ayuntamientos para regular las concentraciones al aire libre, ha sido consensuada con los municipios en el seno de la Mesa de Concertación, así como con diferentes colectivos sociales, como la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía (CAVA), la patronal y el Consejo Andaluz de la Juventud.

Según informó en rueda de prensa la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, la Junta solicitará la tramitación parlamentaria por vía de urgencia del proyecto de Ley, lo que deberá permitir su aprobación antes de las próximas elecciones municipales, aunque quiso dejar claro que la nueva norma no persigue "criminalizar" a los jóvenes, sino "compatibilizar" su derecho a divertirse con el del resto de ciudadanos al descanso.

La nueva normativa prohíbe la concentración de personas que consuman bebidas en la vía pública, salvo en aquellos lugares que determinen los ayuntamientos, que contarán ahora con un "instrumento jurídico" para regular el ocio en espacios abiertos, aunque Naranjo advirtió de que "si alguien se niega a hablar con todos los sectores, de nada servirá su aplicación".

600 EUROS POR ABANDONAR BASURAS EN LA CALLE

La futura ley excluye las ferias, verbenas, terrazas y veladores debidamente autorizados, así como las concentraciones derivadas de actos de carácter político, religioso, turístico o cultural, y el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Además, no permite el aprovisionamiento de bebidas para su consumo en espacios abiertos mediante encargos telefónicos, por mensajería o cualquier otro medio; el abandono de envases y restos de bebidas y la realización de necesidades fisiológicas en la calle, prácticas éstas que podrán ser sancionadas hasta con 600 euros.

En el ámbito empresarial, los comercios no podrán vender ni entregar bebidas alcohólicas después de las 22.00 horas, aun cuando la venta se haya producido con anterioridad y los establecimientos de hostelería y ocio nocturno tampoco podrán servir copas para su consumo fuera del recinto del local y del espacio autorizado correspondiente a terrazas o veladores.

Los ayuntamientos serán los que determinen los espacios abiertos en los que pueden autorizarse concentraciones de ocio, así como las condiciones que han de respetar, y también tendrán competencias para realizar las correspondientes labores de inspección, control y sanción. En este sentido, Naranjo confió en el "buen hacer" de los regidores para controlar los 'botellones' a partir de la aprobación de la Ley, que les aportará un "nuevo instrumento" a los que ya disponen con las ordenanzas municipales.

Las medidas cautelares de intervención sobre el terreno que adopten los agentes de la Policía Local deberán ser ratificadas por los consistorios en el plazo de dos meses, ya que la nueva norma otorga al alcalde la potestad sancionadora dentro del término municipal, con multas que van desde los 600 y a los 60.000 euros.

NO A LA VENTA POR ENCARGO

Como faltas leves se incluyen, además de las que cometan los ciudadanos, los incumplimientos de escasa trascendencia cometidos por empresas, mientras que las faltas calificadas como graves (hasta 30.000 euros) se refieren sobre todo a la entrega y dispensación de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido o en los lugares de reunión por encargo y, en el caso de establecimientos de hostelería y esparcimiento, permitir que estos productos salgan fuera del recinto.

Finalmente, las faltas muy graves (hasta 60.000 euros) son aquellas que suponen situaciones de elevado riesgo para los bienes, la seguridad e integridad de las personas y la salud pública, así como la reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año. Además de la imposición de sanciones económicas, los alcaldes podrán decretar la suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, así como la clausura del establecimiento. También podrán decidir la inhabilitación del empresario durante un año (faltas muy graves) y de hasta un año (faltas graves).

Según un estudio de opinión encargado por la Consejería de Gobernación el pasado año, las medidas recogidas en el proyecto de ley tienen el respaldo mayoritario de la ciudadanía (63% de apoyo), mientras que el 88% de los que participan habitualmente en los botellones muestran su conformidad a la solución de habilitar zonas específicas dotadas de los servicios necesarios para las concentraciones de ocio en espacios abiertos.