La Junta modificará la Ley de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos para 2007

Actualizado: domingo, 5 noviembre 2006 15:20

La transferencia de un bien de interés cultural a otra administración pública ya no requerirá autorización por ley

SEVILLA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía prevé modificar siete artículos de la Ley de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2007, lo que contrasta con su decisión de renunciar por segundo año consecutivo a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, conocida como Ley de Acompañamiento.

Esta norma era duramente criticada por la oposición por considerar que el Gobierno andaluz hacía un uso "abusivo" para introducir modificaciones en otras leyes no vinculadas directamente a las cuentas autonómicas.

Según el proyecto de Ley de Presupuestos autonómicos para el próximo ejercicio, al que tuvo acceso Europa Press, se modificarán los artículos de la Ley de Patrimonio que establecen las competencias para enajenar los bienes inmuebles pertenecientes a la Administración regional, que corresponderá al consejero de Economía y Hacienda si su valor no excede de seis millones de euros, frente al límite de 1,5 millones fijado actualmente.

La norma establece que si la venta supera esta última cantidad será necesaria la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta y si el precio es superior a seis millones de euros, se tendrá que aprobar por ley. Con las modificaciones que se introducirán, el Consejo de Gobierno tramitará las cantidades superiores a seis millones de euros, mientras que por ley se autorizarán las enajenaciones por un valor superior a 20 millones de euros.

Las mismas cantidades se fijan para los artículos que regulan las enajenaciones de bienes muebles y de derechos de bienes incorporales, mientras que en la transferencia de participaciones de la Administración en entidades privadas se eleva de 1,5 a seis millones la cantidad a partir de la cual se requiere aprobación del Consejo de Gobierno y de seis a 15 millones, autorización por ley.

Por último, se mantiene el apartado que establece la obligación de aprobar por ley las enajenaciones de bienes que hayan sido declarados formalmente de interés cultural, si bien se incluirá como novedad que esta disposición no se aplicará cuando el bien tenga como destino otra administración pública, una excepción que se extiende también a los bienes muebles e inmuebles, a los derechos de bienes incorporales y a las participaciones empresariales.