CÓRDOBA 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
El jurado popular ha considerado culpable de un delito de asesinato a Antonio Caballero por matar con ensañamiento a puñaladas a su ex pareja y prima hermana, Eva María Prieto, en su casa de la localidad cordobesa de Peñarroya-Pueblonuevo.
El veredicto del jurado reconoce que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental durante nueve años, habiendo convivido fundamentalmente en Barcelona, fruto de la cual nació una hija. A finales de diciembre de 2005, Eva decidió dar por terminada la relación y el 12 de junio de 2006 el acusado viajó hasta este municipio para liquidar bienes en común y recoger alguna ropa.
En los días inmediatamente posteriores, el acusado vio varias veces a Eva María y "la amenazó de muerte en reiteradas ocasiones"; no obstante, en esos días, ella permitió que el acusado viera a la hija común y la tuviera en su compañía en distintos momentos.
Asimismo, considera que el día de los hechos, el 16 de junio, el acusado se presentó en casa de ella sobre las 14,25 horas y cuando se encontraron, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual se introdujeron en la casa, cuya puerta no podía quedar cerrada si no se giraba la llave.
Durante la conversación, el jurado no considera probado que Eva le dijera al acusado que le quitaría a la niña, motivo que dio el procesado en su declaración para que de pronto le diera "un fogonazo" y actuara de ese modo sin saber realmente lo que estaba haciendo.
El veredicto sí recoge que Antonio Caballero la golpeó con sus puños y posteriormente cogió un cuchillo que encontró en la cocina, acometiendo con él a Eva. Añade que con el "ánimo de acabar con su vida", le asestó más de 30 puñaladas, de las que 23 le ocasionaron heridas en manos y brazos como consecuencia de su intento de defensa.
PROLONGAR SU AGONÍA
El acusado propinó en los instantes finales de su agresión una cuchillada que interesó la arteria subclavia derecha, de la que manó abundante sangre, por lo que el acusado, "a la vista de este resultado, detuvo entonces su agresión, y no acabó definitivamente con la vida de su víctima con el ánimo de prolongar su agonía y procurarle un mayor sufrimiento al saber ella su muerte próxima e irremediable".
Posteriormente, el jurado estima que el acusado, "tras dejar mortalmente herida a Eva, cerró la puerta por fuera y se llevó la llave". Mientras, ella tardó varios minutos en morir e intentó salir de la casa arrastrándose hacia la puerta, no consiguiendo su propósito por encontrarse cerrada.
Finalmente, la víctima murió como consecuencia de un 'shock' hemorrágico que le causaron las múltiples heridas inferidas por el acusado, falleciendo junto a la puerta de entrada del domicilio, donde fue encontrada por su hermano y su cuñada.
Por su parte, Antonio Caballero huyó en su vehículo hacia Barcelona, tomando la autovía de Extremadura hasta Madrid y posteriormente la A-2 hacia Cataluña, pero "tras extraviar su cartera y el dinero, decidió entregarse y se dirigió al puesto de la Guardia Civil de Torremocha del Campo, en Guadalajara".
De este modo, el jurado popular considera al procesado culpable de la muerte de Eva María y estima que en caso de ser condenado no debe de concedérsele los beneficios de la pena condicional ni el indulto.
Así, después de pronunciar este veredicto, el ministerio fiscal, y las respectivas acusaciones personadas en el caso (particular, Estado y Junta de Andalucía) mantienen la pena de prisión de 20 años de cárcel, mientras que la defensa, al no estimarse la atenuante de arrebato que pedía, pero sí la agravante de parentesco, sube la pena a 18 años de cárcel, frente a los 12 que consideró anteriormente.
De este modo, la condena para Antonio Caballero oscilará entre los 18 y 20 años, si bien queda pendiente de la sentencia que finalmente pronuncie la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.