Juristas hacen un estudio para denunciar que el CGPJ favorece a las asociaciones de jueces en sus nombramientos

Pleno del CGPJ sobre el aborto.
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 4 febrero 2015 18:37

Destacan la carencia de méritos en los nombramientos de los presidentes de TSJ de Aragón y Navarra

MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial que integran, jueces, fiscales, juristas y miembros de distintos colectivos del ámbito de la Justicia han hecho público su Tercer informe del Observatorio sobre nombramientos judiciales, en el que denuncian con datos que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) favorece a las asociaciones de jueces en sus nombramientos en la cúpula judicial dejando de lado el mérito y la capacidad de otros candidatos no asociados, que conforman la mitad de la Carrera.

Así, de un rastreo relativo a los últimos nombramientos para presidir tribunales superiores de justicia durante el pasado año la Plataforma concluye que de un total de 19 candidatos 8 pertenecían a la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), tres a la Asociación Francisco de Vitoria (FdV), tres a Jueces para la Democracia (JpD), tres al Foro Judicial Independiente (FJI) y tan sólo otros tres no estaban asociados.

De las cinco presidencias estudiadas, cuatro han sido reconocidas a candidatos de la APM, y la quinta a un candidato de AFV. Recuerdan que en el anterior estudio emitido por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial de los nombramientos de 11 Presidentes de Audiencias Provinciales, 7 pertenecían a la APM, y 4 a JpD. En seis de estos once procesos, sólo se presentó un candidato.

En este último estudio destacan los dos candidatos que resultaron elegidos pra los TSJ de Aragón y Navarra -Manuel Bellido y Joaquín Galve, designados en junio y septiembre de 2014, respectivamente, que ostentaban cargos de gran relevancia en la APM y que según denuncia la Plataforma no cumplían con los requisitos necesarios para poder ser elegidos.

En el caso de Aragón, según denuncia la Plataforma, y pese a presentarse 6 candidatos, se eligió como presidente al único que carecía de alguno de los méritos publicados en la convocatoria, ya que no tenía experiencia en órganos colegiados.

Por lo que se refiere al presidente del TSJ de Navarra, la Plataforma apunta que no aparece publicado el CV del candidato preterido que disputó la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

ESCASAS POSIBILIDADES PARA LOS NO ASOCIADOS

Por ello, los miembros de la Plataforma denuncian que las probabilidades de que un candidato no asociado o miembro del FJI sea nombrado Presidente de una Audiencia Provincial o de un Tribunal Superior de Justicia son escasas.

Y ello a pesar principales beneficiados, es decir, los asociados a la APM (aproximadamente 1.200 miembros) y de JpD (aproximadamente 600), no comprenden más del 30 por ciento de toda la Carrera Judicial.

Denuncian también de los 12 Vocales del CGPJ de procedencia judicial, históricamente PP y PSOE han optado en su mayoría -existe alguna excepción-, por designar a integrantes de la APM o de JpD. "No consideramos una casualidad que en la actualidad los miembros de estas dos asociaciones, y muy especialmente los de la APM, sean elegidos una y otra vez para el ejercicio de cargos gubernativos", añade el informe.

Según los responsables del estudio, "resulta razonable presumir que los cargos directivos de las citadas asociaciones, tengan un trato próximo y directo con los vocales judiciales de sus asociaciones", y es especialmente "preocupante" que los candidatos que se ven preteridos renuncien a recurrir los concursos alegando desánimo, falta de motivación y de fe en que el recurso pueda prosperar.

Y todo ello porque "los méritos exigidos en las convocatorias, y calificados en este trabajo como "fácilmente verificables" no se revelan especialmente determinantes, pese a ser -paradójicamente-, los que podrían ofrecer una mayor seguridad jurídica".

"Entendemos deseable, y especialmente necesario, que en el Reglamento que regula los nombramientos discrecionales, se introduzca que los miembros de los Comités Ejecutivos, Juntas Directivas o Responsables de Secciones Territoriales de las Asociaciones, mientras permanezcan en el cargo, y durante los dos años siguientes, no puedan concurrir a la elección para desempeñar cargos de aquella naturaleza", solicitan como conclusión del informe.