Un juzgado de Córdoba considera ilícita la campaña de publicidad diseñada por Bankinter

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 6 septiembre 2006 15:56

CÓRDOBA 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número nueve y Mercantil de Córdoba ha declarado ilícita la campaña de publicidad diseñada por Bankinter para la promoción y venta del 'Depósito x 2' "por crear en el consumidor la idea de que es un producto que ofrece una rentabilidad dos veces superior, cuando en realidad está ligado a la contratación de otro producto.

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) informó a través de un comunicado remitido a Europa Press, que, según recoge el propio fallo de la sentencia, Bankinter deberá llevar a cabo una campaña correctora y, para ello, deberá optar entre remitir la sentencia a todos los contratantes del producto o exponer dicho texto en los tablones de anuncios de todas y cada una de sus sucursales bancarias a lo largo y ancho de la geografía española durante un período de tiempo no inferior a tres meses.

Asimismo, la cesación de dicha campaña publicitaria habrá de verse acompañada de la publicación íntegra del texto de la sentencia en el periódico Mercado de Dinero. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Publicidad, ya que como establece la propia sentencia "resulta conveniente la publicidad con carácter general de la sentencia en cuanto que la campaña publicitaria ha dado lugar a la creencia en los consumidores sobre la existencia de depósitos bancarios que ofrecen un tipo de interés por encima de la media bancaria y que en realidad no se tratan de depósito puros".

En opinión de Ausbanc Consumo y en consonancia con la propia fundamentación jurídica de la sentencia, Bankinter es "consciente de que no es exactamente un contrato de depósito bancario lo que se está publicitando como un depósito doble", como rubrica el propio contrato, que consta como Depósito Combinado.

Para Ausbanc, "esa misma campaña publicitaria consigue crear la idea de que la remuneración de dicho depósito duplica la normalmente ofrecida, sin que se mencione que para ello haya que contratar un producto de naturaleza diferente, tal y como se desprende del contenido del contrato".

La asociación explicó que un análisis más detallado del producto establece que, en realidad, se trata de un depósito en el que la mitad del capital invertido se destina a otro activo de inversión y la rentabilidad de la mitad depositada vendrá determinada por la propia rentabilidad que ese producto obtenga en el primer mes. Así, una vez transcurrido este plazo de tiempo, el depósito vence y permanece vigente el propio producto de inversión. De este modo, la oferta diseñada por Bankinter concede mayor relevancia al producto asociado, dejando en un segundo plano al propio depósito.

De ahí que el Juzgado haya decidido considerar ilícita dicha publicidad, a tenor de lo expuesto en el artículo 4 de la Ley General de la Publicidad, que dispone que "es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor".

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