BURGOS, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos ha dictado un auto en el que considera que Pablo Arranz Acinas, José Luis Arranz Jaramillo y Roberto Ortega Bayón, de la empresa Arranz Acinas, podrían ser responsables de delitos de "homicidio imprudente, contra los derechos de los trabajadores y por lesiones imprudentes" en el accidente laboral ocurrido el pasado 13 de enero en la calle Sauce de la capital burgalesa.
En el siniestro fallecieron 10 trabajadores contratados por Arranz Acinas para las obras de ampliación del carril bici de la ciudad y otros dos resultaron heridos de gravedad. El auto, del magistrado Miguel Ángel Martín, establece que las diligencias previas han de continuar su tramitación por procedimiento abreviado.
Además, concede un plazo de 10 días a las partes personadas en el proceso para que formulen un escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley, o bien el sobreseimiento de la causa, "sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".
El auto, con fecha de 9 de enero pero dado a conocer hoy, explica en su descripción de los hechos que el incendio del local en el que se encontraban las víctimas al deflagrar una garrafa con gasolina que había en su interior "por causas desconocidas" vio agravadas sus consecuencias por la circunstancia de que el techo no estuviera cubierto, "alcanzando las llamas el recubrimiento aislante de poliuretano".
Este escrito detalla que al quemarse dicho recubrimiento desprendió gases tóxicos de efecto rápido sobre la vida de las víctimas, que utilizaban el local de vestuario y almacén de material de construcción y para depósito de maquinaria de obra.
Según describe el juez en el auto, cuando se empezó a utilizar dicho local, las obras del carril bicicleta llevaban ejecutándose desde hace aproximadamente un año, "y ni el plan de seguridad de las obras ni la evaluación general de riesgos de empresa contenía referencia específica alguna" a este local, a su adecuación a las medidas de seguridad ni al uso al que se iba a destinar.
Añade que Arranz Acinas no instó a la modificación del plan de seguridad para incorporar el uso de este local a las obras del carril bicicleta durante su ejecución.
El auto establece que, según la instrucción, los tres imputados eran "conocedores de la situación". De Pablo Arranz Acinas, asegura que "proporcionó personal para la adecuación del local antes de su utilización para las obras del carril bici y no hizo averiguación alguna acerca de si estaba prevista la utilización del mismo dentro del plan de seguridad".
A José Luis Arranz Jaramillo se le imputa como encargado general de obra y porque "directamente decidió la utilización del local siguiendo la operativa habitual de la empresa".
En el caso de Roberto Ortega Bayón, encargado de obra y asesor directo de José Luis Arranz, se le atribuye la toma de decisiones de uso del local conjuntamente con el encargado, además de tenerse en cuenta que estuvo en el interior del local "minutos antes de la explosión, comprobando la existencia de maquinaria, material, combustible y vestuario de manera simultánea y sin ningún tipo de separación física" en su interior.
El auto describe además que el local carecía de duchas, taquillas individuales y mesas, así como de mecanismos antiincendios. También que la puerta del mismo no podía abrirse hacia fuera, ya que la acera estaba a un nivel superior que su parte inferior.
El juez ordenó la puesta en conocimiento de resolución ante el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que podrán interponer contra la misma un recurso de reforma en el plazo de tres días, y-o apelación en el plazo de cinco.