Un juzgado de Vitoria anula una multa de 602 euros por desobediencia grave en una protesta antimilitarista en Bilbao

La magistrada señala que "como ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la protesta fue lícita, legítima y eficaz"

Protesta antimilitarista en Bilbao en marzo de 2019
Protesta antimilitarista en Bilbao en marzo de 2019 - KEN-MOC
Europa Press Nacional
Publicado: miércoles, 16 febrero 2022 16:13

BILBAO, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha anulado una multa de 602 euros impuesta por el Departamento vasco de Seguridad a una activista, como autora de una falta grave de desobediencia prevista en el artículo 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, por una protesta antimilitarista llevada a cabo por seis activistas ante los asistentes a la junta de accionistas del BBVA celebrada el 15 de marzo de 2019 en el Palacio Euskalduna de Bilbao.

De esta forma, la magistrada estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la activista contra la sanción impuesta por la Ertzaintza y reconoce que la mujer sancionada participó en un acto con el que "pretendió ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 20 de la Constitución", según ha informado el grupo antimilitarista KEM-MOC.

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, indica que la recurrente "confiesa que ella, junto a otras cinco personas, simplemente se tumbó en una gran explanada y gritó consignas antimilitaristas". Trataban los seis de visibilizar ante la opinión pública, y ante los asistentes a la junta de accionistas del BBVA "la connivencia de esta entidad bancaria con el complejo económico-militar".

Del expediente administrativo se extrae que queda acreditado que este acto de protesta consistió en que seis personas -entre ellas la recurrente- bajaron del tranvía en la parada que da paso a la explanada situada en la entrada al Palacio Euskalduna. Llevaban trajes de vestir estilo ejecutivo y portaban bolsas o portafolios. En un momento dado, se arrojaron sobre sí mismos pintura roja que llevaban en sus bolsos y portafolios y se tumbaron en el suelo sobre el charco de pintura.

Al tratarse de solo seis personas, y por tanto menos de veinte personas, el artículo 1.2 de la Ley reguladora del Derecho de Reunión de 1983 no establecía la necesaria comunicación del acto al subdelegado del Gobierno. En este sentido, la magistrada afirma que "se trató de una reunión de seis personas lícita, en cuanto que ajustada a la ley porque no necesitaba de comunicación previa; y, además, legítima, pues estaba dirigida a hacer ejercicio activo de la libertad de expresión".

Tras manifestar que "se trata de un acto a mitad de camino entre el ejercicio del derecho de reunión y el derecho a la libertad de expresión", la magistrada reitera que "es perfectamente lícito y legítimo".

La resolución judicial pondera que el acto de protesta se produjo en la explanada de entrada al Palacio Euskalduna, pero no en el paso de peatones que da entrada a esa explanada. Por tanto, no se desarrolló en la vía pública por donde circulan vehículos y peatones.

También precisa que las seis personas estuvieron tumbadas unos cinco minutos. Ni la recurrente ni las otras cinco personas estuvieron tumbadas en pleno centro del paso de peatones, lo que "objetivamente hubiera obligado a los peatones que cruzaran la vía a sortear sus cuerpos y hubiera interrumpido el tráfico. Estaban en uno de los puntos de acceso a la entrada al palacio Euskalduna en línea recta; pero la explanada se abre 180 grados desde la puerta, de forma que cualquier asistente a la junta de accionistas o cualquier otro viandante podía variar sin molestia su trayectoria para evitarlos. Por tanto, la protesta no se hizo con capacidad para alterar el orden público", añade.

Asimismo, considera que a cualquier peatón inadvertido "solo le bastaba con pararse a mirar unos segundos, no solo a las seis personas ensangrentadas, sino a los viandantes convertidos en espectadores, en actitud tranquila, para darse cuenta de que estaba ante una ficción".

En este sentido, la sentencia reitera la importancia de que se representó la perfomance en la explanada de entrada a Palacio, sin interrumpir el tráfico de personas ni de vehículos, y que se pararon a observarles solo las personas que sentían curiosidad.

Los agentes, durante cinco minutos, hasta cinco veces, les requirieron personal y específicamente para que se levantaran del suelo y se marcharan a otro lugar. "Esa orden expresa no fue atendida. No hubo violencia, sino que simplemente la recurrente hizo caso omiso. Lo mismo que las otras cinco personas. Al cabo de cinco minutos, cuando los agentes la levantaron y la arrastraron fuera del paso de peatones a ese lugar próximo, tampoco mostró oposición, más que dejarse arrastrar para hacer ostensible que no quería obedecer", señala.

El propio vídeo aportado por el grupo de manifestantes es "prueba fiel" de que esa desobediencia se produjo, pues los agentes los levantaron y los agentes los arrastraron, todo de forma pacífica, por lo que la magistrada considera que no quedó afectado el orden público.

Además, sostiene que "los agentes disolvieron algo que no afectaba al orden público y actuaron con excesivo celo". "La recurrente y las cinco personas restantes no hacían consciente desprecio al principio de autoridad, sino un uso instrumental de la Ertzaintza para llamar la atención de la opinión pública. Necesitaban la intervención de los agentes para ganar repercusión. Ambos elementos impiden la comisión de la infracción administrativa", asevera.

La grabación de vídeo elaborada y editada por personas que pertenecen al grupo de activistas al que la recurrente reconoce de forma implícita pertenecer muestra "perfectamente que quienes protestaban se quedaron durante los cinco minutos del acto en el mismo sitio. Más que nada porque se quedaron tumbados e inertes. Y el sitio se ve perfectamente cuál es: un espacio anodino de la explanada, uno más de las muchas líneas rectas de entrada", recoge la sentencia.

Por todo ello, la magistrada cree que "como ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la protesta fue lícita, legítima y eficaz, gracias en parte a la intervención policial; pero tiene que afirmarse que la policía extremó en exceso su celo y que el acto no afectó al orden público".

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