King.- La familia de Sonia Carabantes reclamará al Estado 600.000 euros una vez confirmada la sentencia

Actualizado: jueves, 14 diciembre 2006 18:53

MALAGA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La familia de Sonia Carabantes presentará una reclamación patrimonial en la que pedirá 600.000 euros al Estado "por el anormal funcionamiento de los servicios públicos", según manifestó el letrado que representa a la familia, José María Garzón.

Esta reclamación se presentará ahora, según explicó el letrado, una vez que el Tribunal Supremo ha confirmado ya la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al británico Tony Alexander King de 36 años de cárcel por el asesinato de la joven, ocurrido en agosto de 2003.

Así, Garzón señaló, en declaraciones a Europa Press, que en el escrito, que ya está preparado, se pondrá de relieve que los servicios policiales "actuaron con falta de coordinación, lo que llevó a que no se impidiera la muerte de Sonia".

En este sentido, la madre de la joven, Encarna Guzmán, lamentó que el británico "estuviera aquí y no se hubiera hecho nada". "He tenido que perder a mi niña y si ella no se defiende y tiene sus restos, todavía estaría fuera, haciendo de las suyas", apuntó.

Respecto a la sentencia del Alto Tribunal, el abogado destacó que "confirma todas las tesis que nosotros manteníamos, sobre todo la poca consistencia jurídica que tenía el recurso en el sentido de que el tribunal estaba contaminado".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó hoy la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al británico Tony Alexander King a 36 años de cárcel por el asesinato en agosto de 2003 de la joven de Coín Sonia Carabantes, al desestimar todos los argumentos del acusado en su recurso de casación.

En la sentencia, hecha pública hoy, el alto tribunal confirma la condena impuesta a King a 23 años de prisión por el asesinato de la joven, ocho años más por otro de agresión sexual y cinco, por detención ilegal. Además, le prohíbe volver a la citada localidad malagueña durante 15 años y le condena a pagar una indemnización de 300.000 euros a los padres de la joven por los daños morales sufridos.

En su resolución, el Supremo confirma que el condenado actuó con ensañamiento, ya que King cometió, de "manera consciente y deliberada", actos que "ya no estaban dirigidos de modo directo" a producir la muerte de la joven, sino "al aumento del sufrimiento de la víctima". El acusado, agrega la resolución, produjo "males objetivamente innecesarios" para cometer el asesinato, expresando así "un mayor desprecio de la dignidad humana".

También desestima la argumentación de la defensa de King de que la agresión no fue cometida con alevosía, puesto que transcurrieron unos 15 minutos desde que Carabantes se quedó sola hasta que se produjeron los hechos. Sin embargo, justifica el Supremo, esto "no va en contra de que el ataque se iniciara súbitamente".

Asimismo, la resolución confirma que el condenado agredió sexualmente a la joven. En este sentido, sostiene que, aunque los informes médicos no pueden aclarar este extremo, sí lo hacen "otros elementos indiciarios sí probados", como su confesión ante el juez.

También rechaza la argumentación de King de que esta declaración fue realizada bajo torturas del juez y de la Policía, pues "no hay elemento alguno" que permita "siquiera vislumbrar" esta posibilidad. El Supremo confirma, además, la imparcialidad de los jueces de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenaron. Aunque éstos resolvieron recursos sobre el procesado antes del juicio, afirma, evitaron "escrupulosamente cualquier inmisión en el enjuiciamiento del fondo del asunto".

CRUELDAD DEL ASESINATO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga basó la condena impuesta al británico por este asesinato en "la forma de su comisión, la extraordinaria crueldad, vista la juventud de la víctima, el sitio solitario en que ocurrió la segunda parte de los hechos y la verdadera tortura a la que la sometió, y, por tanto, la peligrosidad del culpable".

El tribunal consideraba probado que King "esperaba" la llegada de Sonia en las proximidades del domicilio de ésta y cuando la joven se acercó, tras despedirse de unos amigos con los que había estado en la feria, el acusado "salió súbitamente de su escondite de un árbol y la abordó con el propósito de hacerla objeto de tocamientos lascivos".

Entonces, el agresor la golpeó en el rostro y en todo el cuerpo "hasta dejarla semiconsciente", y la introdujo en el maletero de su vehículo, en el que la trasladó "intencionadamente" a un "lugar oscuro y solitario" del paraje Cerro Gordo de Monda (Málaga).

En los 11 kilómetros recorridos, Sonia "gemía semiconsciente en el interior del maletero". El condenado sacó a la joven y la sentó en el asiento trasero del coche, "donde la despojó de sus vestiduras, le tocó en sus partes íntimas, senos y nalgas al mismo tiempo que continuaba golpeándola en la cabeza y tronco", con lo que le ocasionó numerosas lesiones externas e internas capaces por sí solas de causarle la muerte.

Esta agresión produjo "grandísimo sufrimiento a la perjudicada", según los médicos forenses, hasta que en un momento determinado, King utilizó la propia camiseta de Sonia, "aprovechando su inconsciencia y, por tanto, sin posibilidad alguna de defensa", la enlazó al cuello de la mujer y "con el propósito de acabar definitivamente con su vida, la estranguló". A continuación trasladó el cadáver de Sonia a una explanada próxima, donde lo ocultó en una oquedad entre rocas con las que tapó parcialmente su cuerpo.