El letrado del Congreso ve dudas constitucionales en la ley de amnistía, pero no tan palmarias como para frenarla

Archivo - El secretario general del Congreso, Fernando Galindo.
Archivo - El secretario general del Congreso, Fernando Galindo. - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 20 noviembre 2023 19:17

Remarca que ya dirá el TC si la ley contradice la igualdad de los españoles ante la ley y la competencia exclusiva de la Justicia

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Secretaría General del Congreso, que ocupa el letrado Fernando Galindo, admite que puede haber "posibles motivos de inconstitucionalidad" en la proposición de ley de amnistía presentada por el PSOE, pero cree que no existe una contradicción tan "palmaria" con la Carta Magna como para que la Mesa del Congreso impida su tramitación.

Así lo señala en el informe que ha preparado para que el órgano de gobierno del Congreso tome una decisión sobre la calificación del texto en su reunión de este martes. Se trata de un documento de 21 páginas que no tiene carácter vinculante.

En el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado mayor detalla que la iniciativa no entra en contradicción "evidente y palmaria" con el artículo 62, letra i de la Constitución que impide "autorizar indultos generales", lo que a su juicio sí ocurría en la amnistía que presentaron los independentistas en 2021.

Eso sí, también admite que el Tribunal Constitucional sí podría encontrar algunos "incumplimientos" según la interpretación que haga en el futuro del texto de la ley. Cita

LA NO CALIFICACIÓN ES EXCEPCIONAL

Según recalca, el trámite de calificación y admisión a trámite de las iniciativas parlamentarias "no está configurado como un control previo de constitucionalidad" y la no calificación de una iniciativa "es en todo caso excepcional", ya que puede "suponer un quebrantamiento de los derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución".

De hecho, explica que la Mesa sólo puede inadmitir una iniciativa si ésta carece de los elementos formales reglamentariamente exigibles o si choca con la opinión emitida con anterioridad por el Tribunal Constitucional.

En concreto, la Secretaría General del Congreso indica que la Mesa puede frenar una iniciativa si su contenido está "viciado por una inconstitucionalidad 'palmaria y evidente'", es decir si contiene aspectos en los que el máximo intérprete de la Carta Magna ya haya apreciado una "inconstitucionalidad clara e incontrovertible".

El letrado mayor concluye que la proposición de ley de amnistía no tiene defectos formales que imposibiliten su admisión a trámite y, respecto a su contenido, la compara con la registrada por ERC en 2021, que contó con un breve informe desfavorable de los servicios jurídicos y no fue calificada.

DIFERENCIAS CON LA DE ERC DE 2021

Según recuerda, aquella iniciativa fue inadmitida por la Mesa con el argumento de que entraba en "palmaria contradicción con la prohibición de conceder indultos generales prevista en el artículo 62 i de la Constitución", pero no porque se considerase que la amnistía es una figura inconstitucional, algo que no se analizaba.

Pero en el texto registrado por el PSOE tras su pacto con Junts y ERC, los letrados ven diferencias que "permiten afirmar que no existe una contradicción evidente y palmaria con lo dispuesto en el artículo 62 i de la Constitución".

Alega en concreto que la iniciativa actual "guarda, desde el punto de vista de su estructura, una similitud mucho más clara" con la Ley de Amnistía de 1977" y que, a diferencia de la impulsada por ERC, "no incluye una disposición que individualice las causas abiertas identificándolas de manera concreta y específica".

Ahora bien, el informe sí reconoce que "hay otros posibles motivos de inconstitucionalidad identificados por parte de ladoctrina para cuyo análisis sería necesario contar con doctrina del Tribunal Constitucional que no se ha dictado aún".

En concreto, cita "un eventual incumplimiento" del artículo 14, que proclama la igualdad de los españoles ante la ley, y del artículo 117.3, que recalca que la potestad de juzgar y de ejecutar lo juzgado "corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales".

SI NO HAY CONTRADICCIÓN EVIDENTE NO SE PUEDE VETAR

Eso sí, considera que analizar esos puntos es labor del Tribunal Constitucional y aún no ay jurisprudencia al respecto: "Estos incumplimientos --abunda el letrado mayor-- no se derivarían de una lectura directa de ningún precepto de la Carta Magna, sino de una interpretación de los mismos aplicada a la figura de la amnistía que debería llevar a cabo el Alto Tribunal".

Y de momento "no parecen existir en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional parámetros o elementos suficientes para determinar si se produce una contradicción evidente y palmaria con la Constitución" que impediría tramitar la proposición de ley registrada por los socialistas. En todo caso, el letrado mayor recuerda que "corresponde a la Mesa de la Cámara, en el ejercicio de sus funciones de calificación, decidir sobre esta cuestión".

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