Ley Memoria-La norma flexibiliza requisitos para concesión de la nacionalidad española a los brigadistas internacionales

Prevé reconocer a asociaciones mediante la concesión de la Gran Cruz del Mérito Civil y recoge derechos económicos como exención del IRPF

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 28 julio 2006 19:46

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MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura flexibiliza los requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los brigadistas internacionales.

La norma también prevé la posibilidad de que se reconozca mediante la concesión de la Gran Cruz del Mérito Civil de tipo colectivo a las asociaciones y entidades de defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política y en la contribución a la recuperación de la memoria histórica. Y concede ayudas económicas a las personas que perdieron la vida realizando actividades en defensa de la democracia entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977.

El texto reconoce diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en el ordenamiento español a diferentes colectivos. A lo largo de estos años la Administración del Estado ha resuelto favorablemente cerca de 574.000 expedientes de pensiones o indemnizaciones, lo que arroja un total acumulado hasta 2005 de 16.356 millones de euros, de los cuales 391 millones corresponden a indemnizaciones por tiempo de prisión y el resto, 15.965 millones, a pensiones.

El número de beneficiarios de las pensiones concedidas ha ido disminuyendo progresivamente, por razón de la consolidación del sistema de ayudas y por la edad del colectivo afectado, al que pertenecen. Eran, a fecha de enero de 2006, 95.943 personas.

Tras analizar estas pensiones y sus carencias, el Ejecutivo establece distintos cambios de su actual regulación. Así, se prevé la modificación de la Ley de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la Guerra Civil de 18 de septiembre de 1979.

Hasta el momento, estas familias sólo tenían derecho a esas prestaciones si la víctima había fallecido en el plazo de dos años tras el fin de la guerra. El Proyecto de Ley elimina ese plazo. De este modo se protege a los deudos de quienes fallecieron como consecuencia de heridas o lesiones de guerra, pero después de los dos años o bien de quienes fueron víctimas, por ejemplo, de bombas abandonadas durante la guerra pero que explotaron años más tarde. También se incluye entre estas víctimas a quienes murieron como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales siempre que se establezca la relación directa entre la guerra civil y el fallecimiento.

PENSIONES, BATALLONES DISCIPLINARIOS E IRPF.

En segundo lugar, se prevé un incremento de las pensiones de los huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, que estaban congeladas desde 1981. La nueva pensión se establece en 132,86 euros mensuales, y se le aplicarán los complementos económicos y las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

En tercer lugar, se recoge la modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía. El proyecto de Ley posibilita la obtención de indemnización por una sola vez a quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990. Este colectivo no tenía reconocido hasta el momento el derecho a esta indemnización, que sí podían obtener quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios.

Esta indemnización tendrá una cuantía de 6.010,12 euros si se ha estado tres o más años en prisión, y 1.202,02 euros adicionales por cada periodo de tres años completos a partir de los tres primeros. También tendrá derecho a la indemnización su cónyuge en la sucesión intestada.

La norma también prevé exención del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2005, a las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.

También se plantean ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía, de 15 de octubre de 1977. De este modo, el Proyecto de Ley compensa a las personas que hubieran tributado por las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004 por el mismo concepto.

CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA, EN SALAMANCA.

En cuanto a los archivos, el Proyecto de Ley adopta como primera medida la creación, ya prevista en la Ley de Restitución a la Generalidad de Cataluña de documentos incautados, del Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la memoria de la Guerra Civil, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.

El Proyecto potencia el Archivo General de la Guerra Civil Española, al establecer que en él se integrarán los documentos originales, o copias fidedignas de los mismos, referidos a la guerra civil de 1936-1939 y a la represión política subsiguiente sitos en Archivos, Museos o Bibliotecas de titularidad estatal.

También, con el fin de integrarlos en el Archivo General, se arbitrarán los medios necesarios para que la Administración General del Estado proceda a la recopilación de testimonios orales sobre esa parte de la historia. Igualmente, la Administración General del Estado aprobará cada año un programa de convenios para la adquisición de documentos que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita reproducirlos con fidelidad al original.

Además, todos los documentos relativos a la guerra civil y el franquismo, ya se custodien en archivos públicos o privados, se declaran, a todos los efectos, constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, y el acceso a los mismos estará por tanto sujeto a lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

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