Papeletas para el referéndum del 1-O intervenidas por la Guardia Civil
MINISTERIO DEL INTERIOR
Actualizado: viernes, 22 septiembre 2017 19:17

MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

La ley del referéndum catalán que pretende legitimar la consulta del 1 de octubre establece en su artículo 20 que los miembros de la Sindicatura Electoral --equivalente a una Junta Electoral-- disuelta este viernes como vocales a petición del Govern son "inamovibles".

Este órgano, encargado de velar por el correcto desarrollo del proceso --tiene entre sus competencias validar el censo electoral y realizar el escrutinio-- está compuesto por "cinco vocales, juristas o politólogos de prestigio, expertos en procesos electorales nombrados por el Parlamento de Cataluña", estipula el artículo 19 de la norma.

La norma también describe a la Sindicatura como "un órgano independiente". Sin embargo, el Gobierno catalán le ha pedido este viernes que se disuelva y ceda sus funciones a entes públicos, académicos e internacionales observadores del 1-O, han informado a Europa Press fuentes conocedoras de la decisión.

Según la ley del referéndum, es la Sindicatura la encargada de acreditar a los observadores internacionales, que, según la exhortación de la Generalitat, pasarían a ejercer funciones atribuidas en exclusiva a los vocales de la Sindicatura.

Las competencias que la norma otorga a los observadores internacionales se limita a que puedan "dirigir consultas, observaciones y recomendaciones a la Sindicatura Electoral de Cataluña", no que ejerzan las funciones de este órgano. De hecho, es la Sindicatura el órgano encargado de velar por el "libre desarrollo" de las actividades de los observadores.

Según describe la citada ley, la Sindicatura Electoral de Cataluña es el "órgano responsable de garantizar, con competencia en todo el territorio de Cataluña, la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y el ejercicio efectivo de los derechos electorales".

Entre sus competencias está nombrar a los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación y designar al presidente y al secretario; validar el censo electoral y los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres electorales, actas electorales, manuales de funcionamiento de las mesas electorales, urnas electorales y el resto de la documentación electoral oficial.

También es la encargada de validar el procedimiento de votación anticipada para los electores residentes en el exterior, coordinar las sindicaturas electorales de demarcación y orientar los criterios interpretativos de sus decisiones, así como resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos respecto a los cuales tiene competencia.

Entre sus funciones está asimismo la de ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en el referéndum, corregir las actuaciones que contravengan la normativa y sancionar, si procede, las infracciones
administrativas no constitutivas de delito.

Es también la encargada de supervisar la campaña institucional sobre el referéndum y la difusión en los medios de comunicación, velar por las condiciones de imparcialidad y pluralismo de los medios de comunicación públicos y privados durante la campaña electoral, certificar los resultados electorales oficiales y ordenar su publicación oficial.

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