VITORIA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -
El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propuesto por CiU, Alfons López Tena, afirmó hoy que en el sistema judicial español "no existe una vinculación a la Jurisprudencia" por parte del juez, en referencia a la posibilidad de que el TSJPV pueda aplicar la doctrina sentada por el Tribunal Supremo al confirmar el archivo del 'caso Botín'. Tras señalar que el juez sólo está obligado a cumplir la Ley, precisó que se puede acusar a los magistrados de prevaricación si se demuestra que no han atendido a la jurisprudencia por razones "de otra naturaleza" que no sean jurídicas.
En la sede Lehendakaritza, donde el lehendakari, Juan José Ibarretxe, recibió a varios miembros de la Fundación Círculo de Estudios Soberanistas, López Tena consideró que la decisión del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el caso Botín, "desde el punto de vista jurídico, repercute de una manera directa" a la causa contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, y los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, por reunirse con Batasuna.
Además, precisó que "sentencias en tal sentido ya se habían realizado por la Audiencia Nacional, al entender que en los procedimientos abreviados no cabe que sigan adelante salvo que haya acusación del ministerio fiscal o de la acusación particular, pero no por acusación popular".
En este sentido, recordó que, con la decisión del pleno de la Sala Segunda del TS sobre el 'caso Botín', "queda ya fijada la posición jurisprudencial sobre esa materia y es que no cabe llevar adelante un procedimiento penal por la sola actuación popular cuando se trata de procedimientos abreviados".
Tras recordar que, en la causa abierta contra Ibarretxe, Patxi López, Rodolfo Ares, y cinco miembros de Batasuna, esta cuestión ya fue alegada por la Fiscalía y por las defensas para que se abriera juicio oral y fue negada por el juez-instructor y por la Sala Civil y Penal del TSJPV, indicó que "ahora la novedad es que esto ya no lo dice sólo la Audiencia Nacional, sino también el Tribunal Supremo".
El vocal del CGPJ señaló que esto se volverá a plantear, una vez conformado el Tribunal enjuiciador tras la resolución de las recusaciones de los jueces, y será la propia Sala Civil y Penal, bien en el propio juicio oral o bien antes, la que deberá resolver sobre "si lleva adelante el procesamiento sin acusación particular ni del Fiscal".
"SUJETO AL IMPERIO DE LA LEY"
Alfons López Tena señaló que, "en general en los sistemas continentales europeos y en el sistema español, en particular, no existe una vinculación a la Jurisprudencia por parte del juez". "Por tanto, un juez, como tal, la única obligación que tiene es cumplir la Ley porque está sujeto al imperio de Ley, según la Constitución española, pero no está vinculado por la Jurisprudencia", añadió.
"Cuestión diferente es que esa no vinculación o esa no aplicación de la jurisprudencia pueda, en un momento determinado, entenderse que no se debe a un criterio jurídico diferente, sino a un criterio de otra naturaleza que puede dar lugar a una acusación de prevarición, bien dolosa o bien culposa, tal como está en el Código Penal, porque los jueces son independientes, son imparciales, o deben serlo, pero también son responsables", concluyó.