Manos Limpias recurre ante el Supremo la absolución de Atutxa por no disolver Sozialista Abertzaleak

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 11 enero 2006 15:31

MADRID, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias no está dispuesto a enterrar el caso contra Juan María Atutxa por no disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak. Así, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia absolutoria, al entender que se aplicó indebidamente la inviolabilidad parlamentaria y que se conculcaron principios constitucionales, como la obligación de cumplir las sentencias judiciales y la de colaborar con los tribunales de Justicia.

Manos Limpias anunció el 15 de noviembre del pasado año que presentaría este recurso, pero no lo ha hecho efectivo hasta este miércoles. De esta forma, impugna ante el Supremo la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 7 de noviembre de 2005, en la que Atutxa y los también miembros de la Mesa del Parlamento vasco en la anterior legislatura Gorka Knörr y Kontxi Bilbao quedaron absueltos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Los jueces vascos alegaron, a pesar de dictar sentencia absolutoria, "falta absoluta de jurisdicción" para condenar a los acusados y se ampararon en la inviolabilidad parlamentarios de Atutxa, Knörr y Bilbao. Según Manos Limpias, ésta es una aplicación "errónea" de este precepto. Recoge el recurso una sentencia del Constitucional de 1981 en la que se afirma que "también el voto en cuanto a acto que materializa una opinión queda cubierto por el privilegio" de la inviolabilidad, pero matiza que eso es "sólo una consecuencia lógica de la protección de las opiniones" que no puede llevarse más allá.

El Sindicato entiende que reconocer la cobertura de privilegio en este asunto sería asumir que los parlamentarios vascos "gozan de privilegio de inmunidad de extensión más amplia que la de los parlamentarios del Estado". "No puede ser que un acto cualquiera ejecutado por un parlamentario derive en una inviolabilidad por el mero hecho de asegurar que se actúa en defensa de su independencia", argumenta.

LA ACTIVIDAD DEL PARLAMENTARIO

Manos Limpias pide que se determine el concepto y el alcance de la actividad propia del parlamentario, porque "no parece que pueda sostenerse que dar cumplimiento a una sentencia judicial y a los reiterados autos del Tribunal Supremo sea una competencia exclusiva del Parlamento que deba defender para garantizar la soberanía nacional".

El recurso explica que se han infringido con esta sentencia absolutoria los artículos 24, 71, 117 y 118 de la Constitución, al otorgar inviolabilidad al incumplimiento de sentencias y autos firmes, cuando este principio "jamás puede entrar en colisión con el obligado postulado de cumplir decisiones emanadas de los tribunales".

También entiende que vulnera los artículos 14, 24 y 71, que afectan al derecho de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con garantías y sobre la inviolabilidad de diputados y senadores.

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