BARCELONA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
La juez ha impuesto una multa de 300 euros al mosso d'Esquadra que hace un año embistió mortalmente en Barcelona a un motorista tras saltarse el agente un semáforo en rojo, y le obliga a indemnizar con 67.631 euros a la familia del fallecido. La sentencia concluye que el agente no actuó con "diligencia extrema", pero señala que la víctima no pudo reaccionar adecuadamente porque había bebido.
El accidente se produjo hacia las 20.45 horas del 19 de julio en el cruce de las calles Ausiàs Marc y Roger de Flor, cuando el vehículo policial, que circulaba con las señales luminosas y acústicas, se dirigía de urgencia a reforzar el dispositivo preparado con motivo de una manifestación de vecinos en contra de la narcosala del Hospital Vall d'Hebron.
El fallo de la juez de Instrucción número 7 de Barcelona condena al conductor del furgón policial por una falta leve de imprudencia con resultado de muerte y le obliga a indemnizar con 57.969 euros a la compañera sentimental del motorista David Such, de 41 años, y con un total de 9.662 euros a los padres del fallecido, cantidades de las que debe responder la aseguradora del furgón como responsable civil directa y la Generalitat como responsable civil subsidiaria.
La multa impuesta al mosso es muy inferior a la solicitada por la acusación particular, que pidió que se le condenara a pagar la cantidad máxima, 3.600 euros, por la falta cometida. El abogado que representa a la familia de Such pidió que el agente fuese juzgado por un delito de homicidio imprudente, aunque su petición fue rechazada por la juez instructora y por la Audiencia de Barcelona.
EL MOSSO NO TUVO "LA DILIGENCIA EXTREMA".
La sentencia argumenta que "no cabe duda" de que el furgón policial llevaba activadas las señales acústicas y luminosas cuando atropelló al motorista, tal y como manifestaron todos los testigos, y que tenía prioridad de paso por ser vehículo preferente, por lo que "el hecho de que rebasara el semáforo en fase roja no implica inicialmente infracción de ninguna norma de cuidado".
Por otra parte, la juez señala que no ha quedado acreditada con exactitud la velocidad a la que circulaba el agente, "aunque era probablemente elevada atendiendo a las circunstancias del lugar, un cruce del Eixample de Barcelona a una hora de tráfico", y, en cualquier caso, superior a los 30 ó 40 kilómetros por hora a los que dijo circular el mosso d'Esquadra durante su declaración.
La magistrada, aun teniendo en cuenta que el agente pudo haber reducido la marcha al entrar en el cruce, considera que "era preciso que la hubiera reducido aún más" para cerciorarse de que no accedía ningún otro vehículo, lo que indica que el conductor "no tuvo la diligencia extrema, exquisita y necesaria para ceder el paso a los vehículos que circulaban por la calle Ausiàs Marc".
Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona, la situación "exigía extremar las precauciones al ir conduciendo en un servicio urgente y, por tanto, generando una situación de riesgo, legalmente permitida y no habitual". Para la juez, fue dicha "falta de diligencia extrema" la que impidió que el mosso viera la motocicleta conducida por David Such.
TRIPLICABA LA TASA DE ALCOHOL PERMITIDA
La magistrada, sin embargo, entiende que el motorista también fue responsable en parte del accidente, ya que cuando fue embestido por el furgón presentaba una tasa de alcohol en sangre de 1,80 gramos por litro, el triple de la permitida, y 0,02 miligramos de metadona, lo que "tuvo que influir, como mínimo, en su capacidad de reacción".
La sentencia concluye que, "en circunstancias normales de capacidad", David Such "con toda probabilidad habría podido oír las señales acústicas de los furgones policiales", ya que el casco "no impide oírlas". Para la juez, "si su velocidad no era muy elevada, habría podido intentar cuanto menos alguna maniobra de frenada o evasiva, lo que no aparece en modo alguno". Por todo ello, rebaja en un 40% la indemnización que debe recibir la familia del fallecido.
La magistrada, por otra parte, explica que "en modo alguno se pueden aceptar" las conclusiones del perito que realizó un informe sobre las causas del accidente a petición de la acusación particular, quien aseguró que el furgón circulaba a una velocidad "mínima" de 90 kilómetros en el momento del impacto.
Según la sentencia, algunos datos que el experto considera determinantes para la producción del accidente "son erróneos"; entre ellos, el punto en que se detuvieron los vehículos procedentes de la calle Ausiàs Marc, y, además, "ni siquiera se apunta de modo indiciario" la velocidad a la que circulaba David Such.