OPA.- El Abogado del Estado alega que el Supremo antepone los administradores a los accionistas al suspender la OPA

Actualizado: jueves, 18 mayo 2006 18:10

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Abogado del Estado sostiene, en su recurso contra el auto del Tribunal Supremo que paralizó el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizaba la tramitación de la OPA de Gas Natural sobre Endesa, que esta decisión concede a los administradores de Endesa un "interés preferente" sobre los accionistas, mientras que son los derechos de éstos últimos los "únicos dignos de tutela cautelar".

El recurso de súplica que ha presentado el Abogado del Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, añade que para los accionistas de la eléctrica la tramitación de la OPA "no produce ningún perjuicio". Por el contrario, sostiene que ha supuesto para ellos "claramente un beneficio", como muestra el aumento del valor de cotización de la empresa, la formulación de otra OPA por parte de la alemana E.On y el dividendo que Endesa ha anunciado que iba a satisfacer, "sin parangón en la historia mercantil de dicha compañía".

Además, afirma que es a los accionistas de Endesa "a quienes corresponde decidir cuál será el futuro" de la compañía, y no a sus administradores, a sus trabajadores o a los consumidores del sector energético, quienes no ostentan "derecho alguno que justifique" la suspensión cautelar de la OPA, según el escrito. En este sentido, recuerda que los intereses de los administradores "pueden ser discrepantes" de los de los accionistas, siendo los de estos últimos los que deben prevalecer.

El recurso califica de "probables, hipotéticos y en absoluto reales" los perjuicios que según el Supremo sufrirían el mercado energético y Endesa por la tramitación de la OPA por el Consejo de Ministros, y sostiene que los "intereses potenciales e hipotéticos" de los consumidores del sector energético se ven "garantizados" por 20 condiciones que el Consejo de Ministros imponía a la tramitación de la OPA.

Por otra parte, el Abogado del Estado considera que los efectos perjudiciales recogidos en los informes de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en los que se basa la decisión del Supremo, "pueden ser compensados" por las condiciones impuestas por el Gobierno.

Asimismo, considera que, además de los intereses de los accionistas, el "único interés digno de tutela" en esta operación es la "salvaguarda de la competencia real y efectiva en el mercado energético". Así, asegura que existen unos "importantísimos y relevantes intereses públicos prevalentes, que son la salvaguarda de la defensa de la competencia, la incidencia de la operación en los diferentes ámbitos y sectores en los que se proyecta", que "impiden la producción de efectos restrictivos irreparables".

EFECTOS: NI INMEDIATOS, NI IRREVERSIBLES

Además, sostiene que estos "pretendidos efectos" perjudiciales "no serán inmediatos", puesto que la tramitación de la OPA se encuentra suspendida por el Juzgado de lo Mercantil número 3 y que si fuese tramitada la oferta de compra de E.On "supondría la paralización de la OPA de Gas Natural".

El Abogado del Estado también contradice el auto del Supremo cuando asegura que "los efectos anticompetitivos que se pudieran producir", si finalmente aceptase el recurso interpuesto por Endesa, "no serían irreversibles". En este sentido, recuerda que la legislación prevé la posibilidad de que el Gobierno, "para el establecimiento de una competencia efectiva", pueda tomar medidas, "incluida la desconcentración".

"La irreversibilidad de las transmisiones de acciones no es consecuencia del acuerdo" del Consejo de Ministros, añade, "sino de la propia configuración legal del mercado de valores y de la seguridad jurídica que la determina", marcada por la "libre decisión de cada accionista de acudir a la OPA y vender sus acciones a Gas Natural".

El Abogado del Estado considera que, además de los intereses de los accionistas, el "único interés digno de tutela" en esta operación es la "salvaguarda de la competencia real y efectiva en el mercado energético". Así, asegura que existen unos "importantísimos y relevantes intereses públicos prevalentes, que son la salvaguarda de la defensa de la competencia, la incidencia de la operación en los diferentes ámbitos y sectores en los que se proyecta", que "impiden la producción de efectos restrictivos irreparables".

También critica que el auto del Supremo "no demuestra" su afirmación de que la OPA provocaría la subida de los precios y el empeoramiento de los servicios en el mercado de la energía, "máxime con una estructura de mercado marcadamente anticompetitiva como la que ya existe". Por estos motivos, el letrado considera que la decisión de paralizar la tramitación de la OPA "infringe" la jurisprudencia consolidada por las resoluciones que, en casos similares, ha adoptado el tribunal.

Finalmente, recuerda que 14 de los 32 magistrados que deliberaron sobre la medida cautelar solicitada por Endesa emitieron votos particulares, que considera que "reflejan, de forma rigurosa y precisa, las fracturas legales y jurisprudenciales que ha supuesto la decisión" del Supremo.