Piden 17 años de inhabilitación para el ex alcalde de Torrelaguna (Madrid) Jacinto Llamas (PP) acusado de prevaricación

Actualizado: miércoles, 1 febrero 2006 19:25

MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Madrid juzgará a partir de mañana al ex alcalde de Torrelaguna Jacinto Llamas (PP) acusado de un delito de prevaricación al reducir, en octubre de 1995, el complemento específico de retribución del puesto de trabajo de la secretaria-interventora del Ayuntamiento en un 90 por ciento, hechos por los que el fiscal reclama para él 17 años de inhabilitación.

Junto a Llamas, se sentarán en el banquillo Carlos González Cuesta, María Jesús Martín Guerra, María de los Ángeles Rubio Prieto, Fernando Martín Barbi y Emilio Montero Martín, todos ellos ediles del municipio, que se enfrentarán a nueve años de inhabilitación.

Según el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, en el pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna celebrado el 27 de octubre de 1995 el alcalde y los concejales "pese a ser conscientes del perjuicio que ocasionaban" a la secretaria-interventora María Isabel G.M. decidieron, con el voto en contra de otros cinco ediles presentes, "reducir el complemento específico de la retribución de su puesto de trabajo en un 90 por ciento".

De este modo, la mujer, que percibía 232.180 pesetas, pasó a recibir 23.218, quedando reducido su complemento a la retribución más baja de todos los puestos de la corporación con efectos desde el 1 de noviembre de 1995.

La sección sexta de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dejó sin efecto el acuerdo alcanzado por el Pleno. Pese a ello, los acusados siguieron sin abonar a María Isabel hasta la fecha de presentación de la querella en enero de 1998 las cantidades que "indebidamente había dejado de percibir".

INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

El fiscal también señala en su escrito que el 1 de diciembre de 1995 Jacinto Llamas decretó la incoación de expediente disciplinario contra María Isabel G.M., a la que imputó dos faltas muy graves --abandono del servicio y notoria falta de rendimiento que comporta inhibición de las tareas encomendadas-- y dos faltas graves --no guardar sigilo en la actuación de su cargo y grave desconsideración a sus superiores--.

Ese mismo día, el alcalde decretó "la suspensión provisional preventiva de la secretaria-interventora a partir del 4 de diciembre de 1995 de empleo y sueldo a sabiendas de la inexistencia de las faltas". Ante esto, el instructor José Luis S.G. requirió al regidor que acreditara las faltas imputadas, a lo que Llamas hizo caso omiso, por lo que aquél declaró el sobreseimiento de las actuaciones por no existir "indicios suficientes de responsabilidad disciplinaria".

A pesar de la medida alcanzada, el acusado mantuvo la suspensión de empleo y sueldo hasta que María Isabel G.M. se vio obligada a pedir destino en otro municipio. El fiscal concluye que el acto de incoación del expediente fue también dejado sin efecto por el TSJM en diciembre de 1998.