MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El presidente y el gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional deberán ser funcionarios de carrera para cumplir la ley del alto cargo de la Administración General del Estado. Además, al menos dos de sus vocales deberán ser alcaldes.
Así consta en la modificación de la Ley de Patrimonio Nacional que el PP ha propuesto entre las enmiendas presentadas en el Congreso a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a las que ha tenido acceso Europa Press.
Para cumplir con la ley del alto cargo impulsada por el Gobierno este año, el presidente y el gerente deberán ser elegidos entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
Además, propone que el número de vocales del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional no pueda superar los trece, frente a los diez que había anteriormente.
Al menos dos de ellos deberán provenir de instituciones museísticas y culturales "de reconocido prestigio y proyección internacional". Otros dos deberán ser alcaldes de Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen inmuebles históricos de Patrimonio Nacional.
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
En cuanto al Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incluye a los Parlamentos Autonómicos y a los análogos autonómicos del Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas entre los órganos cuya actividad administrativa se regirá "por su normativa específica", en el marco de los principios de esta ley.
Estas instituciones autonómicas se suman así al Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, cuya actividad administrativa queda regida por sus propias normas.
FIRMAS ELECTRÓNICAS
Con estas enmiendas, el PP propone también eliminar la obligatoriedad de que los prestadores de firmas electrónicas reconocidas tengan que estar "establecidos en España".
Además, cuando haya una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento del sistema, la Administración podrá decretar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en su sede electrónica tanto la incidencia como el nuevo plazo.