BILBAO, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -
El proceso de constitución del próximo Parlamento vasco se iniciará cuando un tercio de los parlamentarios se acredite. El plazo para recoger las acreditaciones comienza el próximo 12 de marzo, después de que el 11 se realice la proclamación de electos. Según la Ley del Gobierno vasco, el lehendakari se debe elegir en un plazo de 60 días después de los comicios o se procedería a convocar nuevas elecciones
En general, son los grupos que estarán en la oposición los que antes realizan los trámites, con el fin de 'forzar' la constitución del Gobierno autónomo. Los diputados vascos podrán acreditarse entregando en la Secretaría General del Parlamento la credencial expedida por los órganos electorales tras el escrutinio general, según informaron a Europa Press fuentes parlamentarias.
Cuando se haya acreditado un tercio de los miembros de la Cámara, la Presidencia de la Diputación Permanente, que recae en Izaskun Bilbao, dictará el decreto de convocatoria para la celebración de la sesión preparatoria, en el plazo de los quince días.
Bilbao presidirá el pleno al que acudirán todos los parlamentarios electos que ocuparán sus escaños y se constituirá la Mesa de Edad -integrada por los parlamentarios más jóvenes y de más edad-, que actuará hasta la elección de la Mesa definitiva.
Una vez constituida la Mesa de edad, se procederá a la designación, mediante votación secreta, de la Mesa del Parlamento que estará integrada por el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.
En la elección de la Presidencia de la Cámara hubo una reforma reglamentaria para evitar el bloqueo en su designación como ocurrió en el caso de Juan María Atutxa, tras los pasados comicios autonómicos. En esta legislatura, en caso de empate, vencerá el que pertenezca a la lista más votada.
Una vez finalizadas las votaciones, el presidente electo declarará definitivamente constituida la Cámara, lo comunicará oficialmente al lehendakari en funciones, Juan José Ibarretxe, y determinará la convocatoria de la siguiente sesión.
ELECCION DEL LEHENDAKARI
Es la persona que ocupe la Presidencia del Parlamento vasco la que deberá convocar el pleno para la designación del lehendakari, tras la reunión de la Mesa y la Junta de Portavoces, según establece la Ley del Gobierno.
Los diferentes grupos parlamentarios presentarán ante la Mesa de la Cámara las propuestas de candidatos con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la sesión plenaria. Los candidatos expondrán en un tiempo máximo de 90 minutos las líneas generales del programa del Gobierno que pretendan formar.
Posteriormente, deberá intervenir un representante de cada grupo parlamentario durante media hora cada uno, a lo que contestarán los parlamentarios. Después, se procederá a la votación y resultará elegido lehendakari la persona que obtenga mayoría absoluta de la Cámara.
Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación 14 horas después y será designado el que entre ellos obtenga el mayor número de votos. En caso de que se produjese empate entre los candidatos con mayor número de votos, el presidente del Parlamento convocará nueva votación en el plazo de 24 horas.
Si se produjera un nuevo empate, el presidente de la Cámara, junto con la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario de reuniones de la Cámara para las sucesivas votaciones. Una vez designado el lehendakari, éste lo comunicará al Rey para su nombramiento.
En el caso de que 60 días después de la convocatoria de las elecciones, no se haya nombrado al nuevo presidente del Gobierno vasco, se declarará disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevos comicios.