Protección de Datos propone sancionar a Justicia por dos faltas por las medidas de acceso al Supremo y la A. Nacional

Actualizado: viernes, 23 febrero 2007 20:21

MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos propone sancionar al Ministerio de Justicia con dos faltas, una leve y otra grave, por infringir la Ley Orgánica de Protección de Datos mediante las medidas de recogida de datos impuestas para acceder al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional.

La propuesta elevada al director de la Agencia Española de Protección de Datos, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que Justicia ha incurrido en una falta grave del artículo 44.3 de la Ley de Protección de Datos por "haber procedido a crear el fichero 'control de visitas' del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sin autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado".

Dicho artículo tipifica como falta grave: "Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente".

La falta leve que se imputa a Justicia, tipificada en el 44.2, consiste en no informar a los visitantes, en el control de acceso a las sedes del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, del contenido del artículo 5 de la Ley de Protección de Datos.

Este texto establece que a los que se les soliciten datos personales deben ser informados "de modo expreso, preciso e inequívoco" de la existencia de un fichero de tratamiento de datos, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, de las consecuencias que puede tener aportarlos o no y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento".

"CONTROL DE VISITAS".

El procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas se inició a instancias del abogado murciano José Luis Mazón, quien denunció a Justicia y al Consejo General del Poder Judicial porque a partir del año 2001 "se instalaron en las sedes del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional un programa informático de 'control de visitas' que permitía la recogida, previa exhibición del DNI, de datos de carácter personal".

Estos datos consisten en el nombre, apellidos y número de DNI, el departamento de la persona a la que visitará y, si perteneciera a una empresa, el nombre de ésta. "Además, se tomaba al visitante una fotografía mediante la cámara establecida al efecto, que es almacenada junto a los datos descritos y la hora de entrada al edificio, facilitándose al visitante una tarjeta de control, que indica la planta a la que debe dirigirse permitiendo, mediante su tratamiento informático, su asociación al visitante, que debería devolver finalizada la visita", explica el documento.

Tanto los encargados de recabar los datos de los visitantes tanto en el Supremo como en la Audiencia indicaron que sólo informaban del contenido del artículo 5 "cuando es requerido verbalmente para ello por el visitante".

El escrito propone el archivo de las actuaciones respecto del Consejo General del Poder Judicial, después de que éste alegara que es la Gerencia de Órganos Centrales de la Administración de Justicia la encargada de prestar los servicios que sean precisos al Supremo y la Audiencia Nacional y que corresponde a la empresa de seguridad contratada por aquélla el manejo y custodia del programa informático.

Justicia, por su parte, respondió al requerimiento remitiendo a las Salas de Gobierno del Supremo y de la Audiencia la responsabilidad sobre las medidas de seguridad. "La circunstancia de proporcionar los materiales informáticos al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional no significa que el Ministerio de Justicia sea el responsable del fichero", insistía el Ministerio.