La pruebas del 'crimen de Calicanto' se destruyeron hace 12 años tras un primer juicio absolutorio

Acusado En El Segundo Juicio Por El Crimen De Calicanto
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 28 mayo 2012 19:20

VALENCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

Las pruebas del 'crimen de Calicanto', del que este lunes se ha celebrado un segundo juicio contra uno de los dos acusados, se destruyeron en el año 2000 después de que en 1999 se celebrara una primer juicio absolutorio contra el otro imputado, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Ambas vistas se han celebrado con jurado. La primera le correspondió a la sección quinta de la Audiencia Provincial, en 1999, dos años después de que se cometieran los dos asesinatos en un chalé de Chiva (Valencia), en la zona conocida como Calicanto. En ese proceso se juzgó a hombre de nacionalidad rusa y el veredicto fue de no culpable por unanimidad.

Un año después del fallo, a finales de 2000, la sección quinta de la Audiencia de Valencia dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la destrucción de las piezas de convicción, de los efectos físicos de la investigación, y se conservaran todos los informes sobre los mismos y los distintos soportes. El ministerio público no se opuso a ello y la sala acordó la destrucción de los efectos, según el TSJCV.

El segundo juicio se ha celebrado este lunes en la sala del jurado de la Ciudad de la Justicia de Valencia. En un trámite previo, la defensa del acusado solicitó a la magistrada presidenta que se aportaran las piezas de convicción (efectos sobre los que se han hecho los análisis oportunos para vincular al procesado).

La magistrada mandó un oficio al juzgado de instrucción número 1 de Requena, que instruyó la causa, para solicitarlas, y este órgano respondió que en su momento se pusieron a disposición de la sección quinta de la Audiencia Provincial en 1999.

De esa respuesta se dio cuenta también a la defensa del acusado, quien no solicitó nada más. En ese mismo trámite, la Fiscalía, que conoció en 2000 la destrucción de esos efectos y que no se opuso, no formuló ninguna solicitud, a pesar de que estaba recogido en el escrito de acusación, según la misma fuente.

LOS INFORMES NO INCRIMINAN AL ACUSADO

Así pues, a la vista de este lunes se ha llegado con los informes sobre la investigación que se realizó, que no incriminan al acusado, y sólo como hipotética prueba de cargo la declaración de un testigo de referencia, no presencial de los hechos, con orden de búsqueda en vigor desde hace años y sin resultado, según ha hecho constar la policía en distintas ocasiones y ha ratificado este lunes la sala durante el juicio.

Por tanto, dado que no existen pruebas en la causa (ni en modo físico ni en modo informe) que vinculen al acusado con los hechos, y dado que la única prueba existente es el hipotético testimonio de una tercera persona no localizada por la policía, el jurado carecía de elementos para enjuiciar al imputado.

Por ello, la magistrada presidente ha tenido que acordar, tras la petición de la defensa y por estar conforme con su planteamiento de falta de pruebas acusatorias, la disolución del jurado. Para estas situaciones, la Ley del Jurado contempla que se dicte sentencia absolutoria motivada dentro del tercer día.