Actualizado: miércoles, 16 agosto 2017 17:21

Los informes concluyen que las comisiones de investigación de las Cámaras regionales deben ceñirse a las autoridades de la CCAA

MADRID, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy y la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría y Juan Ignacio Zoido no están obligados a comparecer en la Comisión de Investigación del Parlamento catalán para investigar lo que algunos partidos llaman allí la 'operación Cataluña', según los informes que el Consejo de Estado y la Abogacía han realizado con anterioridad para peticiones similares y a los que ha tenido acceso Europa Press.

El pasado 4 de mayo el Parlamento catalán aprobó la comparecencia en la citada Comisión del propio presidente del Gobierno y de su vicepresidenta, pero ambos, juntos con cerca de una quincena de altos cargos o exaltos cargos del Gobierno, rechazaron comparecer alegando informes de la Abogacía del Estado que les eximían de hacerlo. Ante este hecho, la Mesa del Parlamento catalán ha acordado presentar una querella contra ellos.

La presentación de la querella se ha aprobado esta mañana con la mayoría de votos que suman los miembros de JxSí en la Mesa, pese a que el PSC y Cs han votado en contra, mientras que el PP y la CUP tienen voz pero no voto en este órgano.

Sin embargo, son numerosos los informes del Consejo de Estado y de la Abogacía General, a los que ha tenido acceso Europa Press, los que avalan que Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría y el resto de altos cargos del Gobierno central citados no comparezcan en la Comisión de Investigación de la Cámara catalana.

Algunos de ellos se refieren a numerosas peticiones de Cámaras autonómicas para que comparezcan altos cargos del Gobierno central en Comisiones de Investigación de sus respectivos parlamentos. Y en todos se concluye que las comisiones de investigación de las Cámaras regionales deben ceñirse a los órganos y autoridades de la CCAA.

INFORME DE 2015

Uno de los últimos fue realizado por la Abogacía General del Estado a petición del Ejecutivo central con motivo de otra citación realizada por la Cámara catalana para que Jorge Moragas compareciera en una comisión de investigación sobre el Fraude y la Evasión Fiscales y las Prácticas de Corrupción Política.

Este estudio, de marzo de 2015, repasa además de la legislación vigente, otros informes del Consejo de Estado y concluye que el Jefe de Gabinete de la Presidencia del Gobierno no está obligado a comparecer en la citada Comisión de Investigación.

El Parlamento catalán citó a Jorge Moragas el 13 de abril de 2015 en base a los artículos 59.5 y 59.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en concordancia con el artículo 59 del Reglamento del Parlamento regional. El primero de estos artículos dice que los "cargos públicos y el personal al servicio de la administraciones públicas que actúan en Cataluña tienen la obligación de comparecer a requerimiento del Parlamento".

El informe de la Abogacía del Estado de marzo de 2015 --que recuerda haberse pronunciado ya en otros informes a este respecto-- precisa que de esta redacción se desprende que sólo tienen obligación de comparecer los cargos públicos de la Administración del Estado cuyas competencias queden limitadas al ámbito territorial de la CCAA catalana, pero no los cargos cuyas competencias "se extiendan a todo el territorio nacional".

El Abogado General también analiza el artículo 59.6 del Estatuto catalán, según el cual "el Parlamento puede crear Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalitat". A este respecto, el informe cita otros del Consejo de Estado según los cuales "ese interés público o general" debe "entenderse comprendido o conectado en consonancia con el denominado bloque de constitucionalidad, con el ámbito competencial propio de la CCAA de que se trate".

Y cita expresamente un informe del órgano consultivo del Estado de febrero de 2003, según el cual "a los Parlamentos autonómicos corresponde el control de la acción de los Gobiernos de las CCAA, como resulta del artículo 152 de la Constitución" por lo que recalca que, aunque no se contenga de manera expresa en la Ley del Parlamento de Cataluña, "ha de entenderse que la posibilidad de constitución de dichas Comisiones no se vincula a la mera existencia de un genérico 'interés público' sino que éste ha de estar comprendido o conectado con el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma".

Añade, al respecto, que las Comisiones de investigación son instrumentos de control de los gobiernos, con actividad de "inspección e investigación, verificación, valoración o enjuiciamiento que pueden fijar no sólo la responsabilidad política del Gobierno, sino una influencia en la orientación política" de éste o en la "actitud del cuerpo electoral". Es decir, que "no son valorativamente -políticamente-- neutras".

Y en ese informe del Consejo de Estado citado por la Abogacía, se recuerda que la regulación de la comparecencia ante las Comisiones de Investigación se encuentra, respecto de las Cortes Generales, en los Reglamentos del Congreso y del Senado, sin que resulte aplicable a las de las Comunidades Autónomas.

DEBEN CIRCUNSCRIBIRSE A LAS AUTORIDADES DE LA CCAA

"En suma, el control parlamentario ejercido por las Comisiones de Investigación constituidas en el seno de los Parlamentos autonómicos debe circunscribirse a la actuación de los órganos y autoridades de la propia Comunidad Autónoma, sin que pueda alcanzar a órganos y autoridades ajenos a su ámbito de competencia, sin que sea invocable en este caso el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, dada la posible interferencia entre competencias y potestades estatales y autonómicas", concluye la Abogacía General.

El Consejo de Estado también emitió dictamen el 17 de marzo de 2016, a petición del Gobierno, sobre si la ministra de Empleo, entonces en funciones, Fátima Báñez tenía obligación de comparecer en la Comisión de Investigación del Parlamento de Andalucía sobre las concesiones de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía en materia de formación profesional para el empleo, desde 2002 hasta 2016. La conclusión fue la misma, que no estaba obligada a comparecer en la citada Comisión.

Además, en este último informe, el órgano Consultivo del Gobierno cita otros dictámenes que había emitido con anterioridad y en el mismo sentido y que se referían a las peticiones de comparecencia de altos cargos o de personal de la administración general en Comisiones de Investigación en los Parlamentos de Galicia -por el Prestige-- y de esta autonomía, además de las de Valencia, Extremadura y Navarra, por las quiebras de las cajas de ahorro.

En las Comisiones de investigación de estos parlamentos regionales se pedían las comparecencias del personal del Banco de España, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), del que fuera Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura, del Gobernador y del ex Gobernador del Banco de España, de personal del Ministerio de Economía, así como la entrega de documentación. En todos los casos, el Consejo de Estado concluyó que no estaban obligados a comparecer.