Rebajan la condena a dos grapos porque la Audiencia Nacional no justificó las penas

EP
Actualizado: viernes, 2 octubre 2009 23:16


MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado en 8 años las condenas a 30 años de cárcel que fueron impuestas por la Audiencia Nacional el pasado mes de noviembre a los miembros del GRAPO Israel Clemente y Jorge García por el por el asalto que perpetraron en marzo de 2006 contra una entidad bancaria de Castellón, donde provocaron heridas al director de la sucursal. La rebaja responde a que la sentencia no justificó la imposición de las penas concretas a cada terrorista.

La Audiencia nacional consideró a los dos grapos autores de un delito de homicidio terrorista en grado de tentativa (16 años de cárcel), otro delito de detención ilegal (12 de prisión) y otro de robo en grado de tentativa (3 años). Ahora, el Supremo estima parcialmente sus recursos y les impone 10 años por homicidio en grado de tentativa y una pena única de 12 años de cárcel por robo en concurso con un delito de detención ilegal.

La resolución del alto tribunal mantiene el resto de pronunciamientos de la Audiencia Nacional, que declaró probado que los condenados "realizaron dos disparos de revolver, que no alcanzaron órganos vitales, pero que por su cercanía a órganos vitales eran potencialmente muy peligrosos y que se dirigieron contra un hombre que huía de espaldas" por lo que entiende la Sala que los dos terroristas "pretendieron causar la muerte del director como castigo por tratar de huir y no de lesionarle".

Durante la celebración del juicio que tuvo lugar los pasado días 30 y 31 de octubre, tanto Clemente como García, admitieron el asalto al banco y lo justificaron como una forma de recuperar "parte de la riqueza que la gran banca roba a este país", pero negaron tener un "plan preconcebido para atentar contra este señor".

Ambos señalaron que el director, José Gil Lliveros, no era "un objetivo militar" de la organización y que durante el asalto le plantearon que, si colaboraba con ellos, no sufriría ningún daño. De este modo, explicaron ante el tribunal que los disparos tenían el objetivo de intimidarle primero y luego de lesionarle.

La pena de 30 años de cárcel impuesta para cada uno es ligeramente inferior de la que exigía la Fiscalía. El representante del Ministerio Público, Vicente González Mota había pedido para ambos sendas condenas de 32 años de prisión.