Rebajan la pena a un hombre que quebrantó una medida que le prohibía residir o acercarse a su mujer, Talavera o Toledo

TOLEDO, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Toledo ha rebajado la pena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad contra José Germán G.C., por un delito de quebrantamiento de condena, al incumplir reiteradamente una medida cautelar que le prohibía residir o acercarse a su mujer, Talavera de la Reina o Toledo. Inicialmente, el acusado debía cumplir una pena de multa de quince meses a seis euros diarios que se rebajó hasta los 12 meses.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a sendos autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 5 de Talavera de la Reina, que prohibían al acusado acercarse a una distancia inferior a los 200 metros del lugar de residencia o trabajo de su esposa o penetrar en cualquier lugar en el que esta se encontrase y comunicarse personal, telefónica o epistolarmente con ella; así como residir o estar en esa localidad toledana.

Tras incumplir reiteradamente esas dos medias, se acordó, por un nuevo auto de 10 de septiembre de 2003, la prohibición del acusado de residir o acercarse a la población de Toledo, además de las dos anteriores. No obstante, el día 23 de septiembre de 2003, sobre las 19.45 horas, el acusado se personó en el Centro Penitenciario de Ocaña I y le manifestó a un agente de la Guardia Civil que deseaba entregarse voluntariamente por incumplimiento de un mandato judicial.

La Sala reconoce que el acusado incumplió voluntariamente las decisiones judiciales para solventar los problemas económicos y de desarraigo que le causaban la medida que incumplía y en ningún caso con el objetivo de acercarse a su esposa y atentar con ella, lo que no significa que la medida cautelar no se haya incumplido radical y voluntariamente.

No obstante, el Tribunal cree que no deben considerarse las circunstancias personal sobre la desdichada situación personal que se alegan en el recurso presentado por la Defensa del acusado, pero reconoce que el hecho de que el imputado confesase la perpetración del hecho antes de ser descubierta su autoría debe tenerse en cuenta para fijar la pena.