Snchez, Rull y Turull piden al TC que deje en suspenso sus condenas mientras estudia si anula la sentencia del TS

Publicado: miércoles, 4 marzo 2020 16:11

Solicitan esta medida cautelar en su recurso porque entienden que afecta a la inhabilitación que les impide presentarse a otras candidaturas

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Snchez y los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull y Josep Rull han pedido al Tribunal Constitucional (TC) que deje en suspenso sus condenas por el delito de sedición por el proceso independentista en Cataluña mientras resuelve si la sentencia dictada por el Tribunal Supremo debe ser anulada.

Así lo ha solicitado su defensa, ejercida por el abogado Jordi Pina, en sendos recursos de casación presentados este miércoles en el tribunal de garantías contra la sentencia que se dio a conocer el pasado 14 de octubre, así como por el auto en que el alto tribunal se negó a anular su propia resolución. El Supremo impuso a Snchez 9 años de prisión e inhabilitación por el delito de sedición; 10 años y medio de cárcel e inhabilitación para Rull por el mismo delito; y 12 años a Turull también por sedición y malversación.

El abogado pide la nulidad de ambas resoluciones al entender que el tribunal del 'procés' ha vulnerados los derechos fundamentales a la no discriminación por razones lingüísticas, a la libertad ideológica, a la libertad, a los derechos de reunión y manifestación, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal.

LLEVAN "PRÁCTICAMENTE DOS AÑOS" EN LA CÁRCEL

Por todo ello, solicita al TC la medida cautelar de que suspenda las condenas mientras resuelve el fondo del asunto, teniendo en cuenta que ya han cumplido "prácticamente dos años" de cárcel. En el caso del expresidente de la ANC y diputado de JxCAT suspendido, es uno de los condenados que más tiempo lleva en la cárcel, pues entró en prisión provisional el 16 de octubre de 2017 y no ha salido en ningún momento hasta conocer el fallo del Supremo.

En cuanto a los exconsejeros, también estuvieron en situación de prisión provisional, primero, desde el 2 de noviembre de 2017 hasta el 4 de diciembre de ese mismo año, y, después, desde el 23 de marzo del año siguiente -cuando conocieron su procesamiento-- hasta el día de la sentencia.

Así, entre los argumentos que se exponen, el abogado Jordi Pina considera que esta petición debe ser aceptada porque, "teniendo en cuenta el tiempo que habitualmente necesita" el TC para resolver recursos de amparo "tan complejos y extensos", todo apunta a que la resolución del recurso podría tener lugar "cuando se haya cumplido ya una parte muy importante de la prisión". Pero también afectaría a las condenas de inhabilitación impuestas, indica, ya que perjudicaría los derechos políticos de los exconsejeros porque les impide "presentar su candidatura en cualquier proceso electoral", dicen los tres recursos.

Para incidir en este aspecto, la defensa ha querido constatar que ya el tribunal de garantías "ha tardado aproximadamente dos años o más en resolver" otros recursos presentados por los condenados por el 'procés' cuando ha entrado al fondo del asunto, "pese a ser demandas centradas solamente en una o dos alegaciones".

Además, el abogado, que señala que el propio Tribunal Constitucional aplicó esta medida cautelar con los condenados por el asalto en 2013 al centro cultural Blanquerna, recuerda que sus defendidos cuando estaban en libertad siempre han estado a disposición de la justicia y que una vez en prisión ya gozaron de algún permiso penitenciario sin que hayan huido o provocado "la menor afectación al orden público".

DENUNCIAN EL "ROL INQUISITIVO" DE MARCHENA

A lo largo de más de 100 páginas de sendos escritos, la defensa considera que el tribunal del 'procés' ha vulnerado los derechos fundamentales de los exconsellers por la "falta de imparcialidad" de los magistrados que han estado en contacto con esta causa especial; el "rol inquisitivo asumido" por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, durante el juicio; o que las defensas no pudieran tener acceso a las diligencias relacionadas con la investigación de los preparativos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 dirigida por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, y de las que se ha nutrido la causa del alto tribunal.

También denuncia que los acusados y testigos no pudieran declarar en catalán en la vista oral por falta de un sistema de traducción simultánea; la filtración del contenido de la sentencia a medios de comunicación cuando "su redacción no había sido todavía culminada".

Lamenta el letrado Jordi Pina en sus recursos "la evidente desproporción" de penas impuestas y superiores a las solicitadas por la Fiscalía. En este sentido recala que Jordi Snchez ha sido condenado a una pena muy similar a la impuesta a los exconsellers, que tenían la condición de autoridad, pese a que él era solamente el líder de una asociación civil estrictamente privada.

Por ello, el letrado asegura que se le ha condenado por dirigir un alzamiento --junto a los otros condenados por el proceso soberanista--, "sin que absolutamente nadie más haya sido procesado siquiera en toda Cataluña por formar parte de dicho alzamiento". "El auto confirma que estamos ante el primer alzamiento sin alzados de la historia", lo que para Snchez es un "traje punitivo a medida" para poder condenar a graves penas solamente a los máximos líderes políticos del movimiento independentista.

Considera que dicha pena puede ser desalentadora de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica, ya que en adelante, cualquier persona que convoque una manifestación multitudinaria de protesta en la que haya algún exceso no imputable a los convocantes, "será candidato a ser considerado inductor a una sedición y castigado con penas mínimas de ocho años de prisión".

En el mismo sentido se ha manifestado en los otros dos recursos, en los que señala que no existe "ningún precedente relevante y reciente" sobre la sedición y que las condenas eran "imprevisibles", ya que el único "antecedente histórico" era la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014, por el que el expresidente de la Generalitat Artur Mas y sus exconsejeros Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau fueron condenados por desobediencia.

De hecho, en el escrito de Rull hace hincapié en que "llama poderosamente la atención" que los exconsejeros también acusados Santiago Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrs tan solo hayan sido castigados por desobediencia y que sus actuaciones haya quedado como "meras anécdotas". "Es llamativo que la única diferencia relevante entre los tres acusados citados y Josep Rull sea que los tres primeros abandonaron la política tras los hechos que nos ocupan y mi mandante decidió volver a presentarse a las elecciones catalanas en diciembre de 2017", afirma el abogado.

DIFERENCIA DE TRATO

Por otro lado, los recursos critican las diversas razones por las que, a juicio de la defensa, el Tribunal Supremo decidió que era competente para investigar y enjuiciar el 'procés', privando a los acusados de que la sentencia pudiera ser recurrida en una segunda instancia, ya que adquiere firmeza en el momento de su dictado.

Por último, el abogado de Snchez, Rull y Turull también se queja de la diferencia de trato a las partes, pues, según dice, el presidente del tribunal interrumpió "con mucha mayor frecuencia y predisposición los interrogatorios de las defensas" que la de las acusaciones.

En este sentido, asegura que Marchena fue mucho más estricto con los testigos de las defensas, pues apercibió a muchos de ellos, mientras que a los propuestos por las acusaciones se les permitió la "desmemoria" o "renuencia", como fue el caso del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Senz de Santamaría o el exministro del Interior Juan Ignacio Zoido, que contestaron a algunas preguntas con "evasivas".