Sumar enmienda una ley educativa para blindar el derecho a voto de afectados por el auto del TS en la 'ley de nietos'

El diputado de Sumar Enrique Santiago interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 10 de septiembre de 2026, en Madrid (España).
El diputado de Sumar Enrique Santiago interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 10 de septiembre de 2026, en Madrid (España).- Eduardo Parra - Europa Press
Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 16 septiembre 2026 17:06


    MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

   Sumar ha registrado una enmienda a la Ley Orgánica de mejora de la Educación que se tramita actualmente en el Congreso para garantizar el derecho a voto de los descendientes de exiliados y tratar de dejar sin efecto la suspensión cautelar del Tribunal Supremo para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos'.

   Así lo ha indicado el portavoz parlamentario de IU, Enrique Santiago, durante una rueda de prensa en el Congreso para desgranar que el objetivo de esta enmienda, aprovechando el cierre del plazo de las enmiendas parciales a esa norma, es elevar a rango de ley la instrucción que ha sido cuestionada por el Tribunal Supremo, elevando así la condición de exiliados respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio del 36 y el 31 de diciembre del año 1955.

   Concretamente, el socio minoritario del Ejecutivo solicita en esa enmienda a la ley de mejora de condiciones educativa que se incluya una nueva disposición a esa norma pero dirigida a modificar la Ley de Memoria Democrática, para asegurar el derecho a voto de los descendientes de exiliados.

   Así, estipula que los nacidos fuera de España de padres o abuelos, que originariamente hubieran sido españoles, y que salieron del país al exilio por "razones políticas, económicas, sociales, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual", podrán optar a la nacionalidad española a los efectos del articulo 20 del Código Civil.

   El texto estipula que se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin limitarse a los motivos políticos.

NO SOLO EXILIADOS POLÍTICOS 

   Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; o los hijos de las personas que les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica de 2007.

   "De esta forma lo que pretendemos claramente es que quede sin efecto esa sentencia del Tribunal Supremo que ha, sorprendentemente, infringido un derecho constitucional que ha privado del derecho de voto a españoles y a españolas, sin cuestionar ni siquiera el derecho a la nacionalidad", ha argumentado para incidir en que así se acabaría las dudas que pudiera tener el Supremo, elevando a rango de ley la instrucción del Ejecutivo que cuestiona el alto tribunal.

   Santiago ha insistido que el derecho de voto a los españoles solo se ha visto privado por "dictaduras" y que es algo "nunca visto en democracia" la suspensión cautelar elevada por el Supremo, máxime cuando ese voto tiene peso mínimo en el recuento total y por tanto no se va alternar el censo.

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