MADRID 8 Mar. (EUROPA PRESS) - La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a uno de los 15 condenados por la Audiencia Nacional a penas de entre 2 y 20 años de cárcel, por considerarles miembros de una organización dedicada al narcotráfico de heroína desarticulada en la denominada "operación Carro". El alto tribunal también ha rebajado las penas de prisión de los acusados Michael Fraser (de 18 años a 4 años y 7 meses), Lino Tomaso Floris (de 9 a 3 años) y Manuel Alberto Pavía (de 10 a 5 años), mientras que ha aumentado de forma sustancial las multas impuestas. La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional celebró este juicio en medio de una fuerte polémica por la huida de seis de los acusados, entre ellos, el supuesto cabecilla, José Gómez Pires, antes de que comenzara la vista oral. El Supremo confirma la mayor pena, de 20 años y 7 meses de cárcel, impuesta a Loghman Ghodsi Mahboom Alam por delito contra la salud pública, receptación o blanqueo de capitales y falsificación de documento oficial. Precisamente, la defensa de Ghodsi fue la que presentó la mayoría de los recursos que dilataron el procedimiento. Ello permitió que algunos acusados cumplieran el máximo de 4 años de prisión preventiva y hubo que excarcelarles, lo que facilitó su fuga. El alto tribunal le ha impuesto ahora una multa de 24 millones de euros. La persona de confianza de Ghodsi, Michael Fraser, fue condenado por la Audiencia Nacional por delito contra la salud pública y blanqueo a un total de 18 años de cárcel. Sin embargo, el Supremo sólo le mantiene la condena a 4 años y 7 meses del blanqueo de capitales, ya que su única actuación en el proceso fue la retirada de una bolsa roja con dinero. Además de ellos dos, otros cuatro acusados fueron condenados por delito contra la salud pública. Se trata de Ramón Yáñez Vázquez, Juan Carlos Rodríguez Loureiro y Frederick Adjei, a los que se les ha impuesto 9 años de cárcel y multas millonarias. Por su parte, Lino Tomaso Floris ha visto rebajada su pena de 9 a 3 años de cárcel. Asimismo, el Supremo ha absuelto a Aurora Sedeño Raspeño, condenada por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel. Los otros nueve condenados para los que se mantienen las condenas por receptación o blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico son José Eduardo Carracedo Serrano (5 años y medio de cárcel), Gabriel Carracedo Rey, María del Carmen Aparicio Romero, Manuel Jaime de Lopo Blanco, Al Ghaderi, Davut Cakiroglu, Simin Lofti Javid, Mohammad Sharif Ahoun Bar. A todos, excepto a los dos primeros, se les ha impuesto una pena de 4 años y 9 meses de prisión. TRAFICO DE HEROÍNA. La sentencia del Supremo considera probado que entre 1998 y 1999 un ciudadano turco al que no afecta esta resolución "tenía montados negocios clandestinos relacionados con la heroína". Uno de ellos "consistía en hacer llegar el opiáceo desde Turquía a España, vía los Países Bajos, escondido en la carga de camiones". En España colaboraba, entre otras personas, con el italiano Lino Tomaso Floris y Manuel Jaime de Lopo, así como con un portugués conocido como "José el enano", que se relacionaba "intensamente" con José Eduardo Carracedo, su hijo Gabriel Carracedo y la esposa de José Eduardo, María del Carmen Aparicio. La sentencia afirma que "aparece que la actividad ilícita de los Carracedo y las empresas a ellos vinculadas, referida principalmente a compraventa de vehículos y maquinaria y de transporte, no justifican en modo alguno la cuantía de de disponibilidades económicas por ellos alcanzadas. Y es que José Eduardo y Gabriel no sólo con el envío por aquél en maletines de dinero al extranjero, sino con adquisiciones de bienes, vinieron 'lavando' el producto del tráfico de heroína. María del Carmen Aparicio les ayudaba". El caso de Aurora Seseña, quien tuvo una hija con Lino Tomaso, es similar.
En cuanto al tráfico de droga, el tribunal explica que "José el enano" contaba en Galicia con Ramón Yáñez Vázquez. Según la sentencia, tanto él como Juan Carlos Rodríguez Loureiro y Frederick Adjei "eran conscientes de que estaban contribuyendo al negocio del comercio de la heroína que dirigían otras personas", como Michael Fraiser -nacido en Irán con pasaporte australiano y vecino del Reino Unido- y Mohammad Sharif Ahoun Bar -tío de Loghman Ghodsi Mahbood Alam-. La sentencia insiste en que "Loghman dirigía en España la red encaminada a que al dinero procedente del negocio de la heroína le fuera ocultado ese origen, mediante operaciones de colocación en cuentas bancarias o similares de adquisición de bienes, cambios y de traslados desde España a Turquía, vía Dubai. Para facilitar lo cual había constituido sociedades de responsabilidad limitada, aunque se pusieran las participaciones sociales a nombre de Simin Lotfi Javid". SEIS HUIDOS. El juicio se celebró pese a la incomparecencia de seis de los acusados desde el primer día de las sesiones, el pasado 27 de octubre, contra los que se dictó orden de busca y captura. A ellos hay que añadir un séptimo ausente, Manuel Alberto Pavía, que se encontraba hospitalizado y que fue juzgado semanas más tarde. Todos los fugados se encontraban en libertad tras cumplir el tope de cuatro años de prisión preventiva sin ser juzgados. Se trata de la hija de Gomes Pires, Silvia Claudia Marqués do Santos, Miguel Ruiz Teixiera, Gregorio Fernández Antón, su esposa, Gloria Güell Grau y el hijo de ambos, Didac Fernández Güell. El escándalo, tras producirse las fugas, motivó una inusual rueda de prensa del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro García, que dijo que la avalancha de recursos presentados por las defensas había colapsado al tribunal y motivado el agotamiento del plazo máximo de prisión de los procesados. Además, el tribunal tuvo que excarcelar a otros dos acusados que durante los primeros días del juicio también habían cumplido el tope de prisión preventiva -Ramón Yánez y Fredrerick Adjei-, si bien se adoptaron medidas para evitar que huyeran, como comparecencias diarias en la Audiencia. La Sala prorrogó la estancia en prisión de otros cuatro procesados en la misma situación, debido a que sus abogados habían dilatado indebidamente la instrucción. En los antecedentes de la sentencia se da cuenta de que Gomes Pires había sido entregado temporalmente a las autoridades portuguesas "bajo la condición de ser devuelto a España tan pronto fuera ello necesario para el enjuiciamiento". Se dice también que los requerimientos a Portugal en las fechas previas al juicio no fueron contestados y "se supo oficiosamente que Gomes había sido puesto en libertad por las autoridades portuguesas, las cuales ignoraban su paradero". La sentencia de la Audiencia Nacional justificaba la celebración del juicio sin los fugados en "la experiencia respecto a procesos de semejantes características", ya que en estos casos es "imprevisible cuánto tiempo habría de tardarse hasta que los no presentes estuvieran a disposición de la Justicia española".