El Supremo absuelve a una soldado que abandonó su destino porque sufría una "situación límite" de malos tratos

Actualizado: miércoles, 20 mayo 2009 20:05

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a la soldado Nereida R.J. de la pena de tres meses y un día de cárcel que un tribunal militar le impuso en mayo de 2008 por abandonar el destacamento al que pertenecía, al valorar la "situación límite" de "maltrato familiar y violencia de género" que venía padeciendo en el momento en el que se produjeron los hechos.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Militar admite el recurso de casación planteado por la recurrente y revoca la condena por un delito consumado de abandono de destino que dictó el Tribunal Militar Territorial Quinto en su contra después de que se ausentara durante 49 días (entre el 29 de agosto de 2007 y el 16 de octubre de ese año) de la guarnición de la USBA 'Capitán Alcaide' de Las Palmas en la que prestaba sus servicios.

En esa época la mujer tenía a su cargo a dos hijas de dos y tres años, respectivamente, y se encontraba pendiente de asistir al juicio contra su compañero sentimental por un delito de maltrato familiar del que fue víctima y a una vista por una demanda de guarda, custodia y fijación de alimentos promovida por éste.

El alto tribunal justifica su absolución por la aplicación de la eximente de "necesidad" contemplada en el artículo 20 del Código Penal. "No cabe sostener que la acusada fuera culpable en el sentido de ser susceptible de soportar el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad, en razón de la anormalidad de la situación límite por la que atravesaba la recurrente", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Juliani.

PIDIÓ AYUDA UN AÑO ANTES

A este respecto, los magistrados del alto tribunal ponen de relieve que la inculpada venía padeciendo "una depresión reactiva" provocada por una "situación prolongada de violencia de género" y "maltrato familiar", a consecuencia de la cual tuvo que alojarse en la Sección de Familia del Cabildo de Gran Canaria entre el 11 y el 16 de octubre de 2006.

A ello unen "la muy delicada situación económica en la que se encontraba", ya que su antigua pareja "contribuía escasamente al mantenimiento" de los miembros de la familia. Tales eran sus circunstancias su que el propio tribunal de instancia admitió que su situación pudo llegar a ser "extremadamente estresante para cualquier persona normal".

A juicio de los integrantes de la Sala Militar, la "agobiante" situación que vivía la soldado "serviría para excluir en este caso la culpabilidad de quien, aun conociendo su obligación de presencia en su unidad, optó por no cumplirla", pues dadas las circunstancias en que se encontraba no podía escoger "una elección diferente de la realizada".

Es por ello que los magistrados desestiman formular cualquier "reproche culpabilístico" a la mujer y subrayan que "se comportó como cabría esperar de la mayoría de las personas, según el baremo del individuo medio, que es el destinatario de la norma". Aunque su conducta "infringió la norma", concluyen, ésta venía "claramente motivada por la preservación de otros bienes que no pueden considerarse de menor entidad".