El Supremo anula el decreto del Gobierno que autorizó que siete directores generales no sean funcionarios de carrera

Actualizado: lunes, 30 enero 2006 18:32

MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que aprobó, en abril de 2004, la estructura de los ministerios del Gobierno socialista, por no recoger motivos suficientes para permitir que siete direcciones generales, entre ellas las de Instituciones Penitenciarias, Ferrocarriles y Bellas Artes, sean ocupadas por personas que no sean funcionarios de carrera.

Las direcciones generales afectadas son las de Instituciones Penitenciarias, Ferrocarriles, Integración de los Inmigrantes, Coordinación Informativa del Ministerio de la Presidencia, Bellas Artes y Bienes Culturales, del Agua, y de Arquitectura y Política de Vivienda.

Fuentes de la Sala señalaron que el tribunal decidirá si el fallo implica el cese de los titulares de esas direcciones generales que no sean funcionarios, en la fase de ejecución de la sentencia, o bien al resolver recursos contra los decretos de nombramiento. Añadieron que el Gobierno también podría corregir su decreto y subsanar la falta de motivación que ha provocado la estimación del recurso.

CESE AUTOMATICO

Sin embargo, la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), que presentó el recurso que ha estimado el Supremo, considera que la nulidad del decreto supone automáticamente el cese de los directores generales afectados que no sean funcionarios de carrera.

Así lo declaró a Europa Press la presidenta de FEDECA, Isabel Vázquez Feijoo, quien se mostró muy satisfecha por la sentencia al resaltar que refuerza la independencia e imparcialidad de los cargos públicos por debajo de secretario de Estado y secretario general.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Oscar González, ha anulado el decreto, de 19 abril de 2004, que aprobó la estructura orgánica básica de los ministerios, por establecer, sin motivación suficiente, que las siete direcciones generales citadas podían ser ocupadas por personas que no sean funcionarios de carrera.

El alto tribunal afirma que el decreto incumple el artículo 18.2 de la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), de 1997, que fija que los directores generales deben ser funcionarios de carrera del Estado, salvo que el decreto que regule la estructura del Ministerio permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición.

Los magistrados entienden que las motivaciones ofrecidas por el decreto impugnado para que esos directores generales no sean funcionarios "son tan genéricas que nada indica que los especiales conocimientos y experiencias a que se refieren, o las características, condiciones y complejidades que se predican de alguna de ellas, no se posean por los funcionarios de nivel superior, ni si estos carecen de capacidad adecuada".

El Supremo no estima el recurso de FEDECA en lo que se refiere a otras cuatro direcciones generales --Relaciones con las Cortes, Comunicación del Area Nacional y del Area Internacional del Ministerio de la Presidencia, y Economía Social--, por entender que en la anterior estructura de sus departamentos se justificó adecuadamente que pudieran ser ocupadas por no funcionarios.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular contrario de uno de los cinco magistrados de la Sección, Fernando Ledesma, presidente de la misma, quien cree que debió desestimarse el recurso de FEDECA porque el decreto impugnado se ajusta a derecho.

Ledesma expone que ese decreto, que establece la estructura básica de todos los ministerios, no es el que debe regular las direcciones generales que tienen que estar cubiertas por funcionarios de carrera y las que no, ya que ello debe hacerse en los decretos posteriores que definen individualizadamente la estructura de cada ministerio, y no la básica de todos ellos.

FEDECA, en su recurso, señalaba que el Gobierno sólo puede establecer que una Dirección General no sea ocupada por un funcionario de carrera por la confidencialidad que exija el cargo por razón de las funciones a ejercer; o por la falta de funcionarios con la necesaria competencia profesional y experiencia para ese fin.

La presidenta de FEDECA, Isabel Vázque Feijoo, destacó que está "demostradísimo" que hay funcionarios muy preparados y con experiencia para cubrir los puestos cuestionados, y subrayó que hay que evitar que el Gobierno pueda tener en esas designaciones una discrecionalidad excesiva, lo que evitará arbitrariedades.

Los titulares de las siete direcciones generales afectadas por la sentencia fueron nombrados por el Gobierno entre abril y octubre de 2004: se trata de Mercedes Gallizo (Instituciones Penitenciarias); Luis de Santiago (Ferrocarriles); Estrella Rodríguez-Pardo (Integración de los Inmigrantes); Angélica Rubio (Coordinación Informativa del Ministerio de la Presidencia); Julián Martínez (Bellas Artes); Jaime Palop (Agua); y Angel Rafael Pacheco (Arquitectura y Política de Vivienda).

Los ministerios de los que dependen esas direcciones generales son, respectivamente, Interior, Fomento, Trabajo, Presidencia, Cultura, Medio Ambiente y Vivienda.